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	Comentarios en: Mi marido estaba casado con otra mujer cuando nos casamos, ¿qué hago?	</title>
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		Por: Respuesta a la pregunta		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Respuesta a la pregunta]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 28 Jun 2026 03:45:28 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[La situación que describe constituye un supuesto de bigamia, expresamente contemplado como causa de nulidad matrimonial en el artículo 73.2 del Código Civil, que declara nulo el matrimonio contraído por quien ya estaba ligado por un vínculo matrimonial anterior no disuelto válidamente, ya que el ordenamiento español exige el estado civil de soltero, viudo o divorciado para poder contraer nuevo matrimonio válido, y su marido carecía de esa capacidad al estar todavía casado con la otra mujer en el momento de casarse con usted. Esta acción de nulidad por bigamia puede ser ejercitada por cualquiera de los cónyuges, por el Ministerio Fiscal, o por cualquier persona con interés directo y legítimo, y a diferencia de otras causas de nulidad que tienen un plazo de caducidad de un año, esta concreta, al tratarse de un vicio tan grave que afecta al propio orden público matrimonial, no está sujeta a ese plazo tan limitado, pudiendo ejercitarse mientras subsista la situación, aunque le recomiendo confirmarlo con precisión con su abogado dado que la valoración exacta puede depender de las circunstancias específicas de su caso. En cuanto a los efectos patrimoniales, dado que usted desconocía completamente la existencia de ese matrimonio previo, sería considerada cónyuge de buena fe conforme al artículo 95 del Código Civil, lo que le permite conservar los derechos y efectos favorables que se hubieran producido durante la convivencia, como si el matrimonio hubiera sido válido hasta el momento de la declaración de nulidad, protegiéndose especialmente su posición frente a la actuación fraudulenta y de mala fe de su marido. Le recomiendo acudir cuanto antes a un abogado especializado en derecho de familia para iniciar la acción de nulidad matrimonial, aportando toda la documentación que haya encontrado sobre el matrimonio anterior de su marido, y valorar también si estos hechos podrían tener relevancia penal, ya que la bigamia está tipificada como delito en el artículo 217 del Código Penal español.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La situación que describe constituye un supuesto de bigamia, expresamente contemplado como causa de nulidad matrimonial en el artículo 73.2 del Código Civil, que declara nulo el matrimonio contraído por quien ya estaba ligado por un vínculo matrimonial anterior no disuelto válidamente, ya que el ordenamiento español exige el estado civil de soltero, viudo o divorciado para poder contraer nuevo matrimonio válido, y su marido carecía de esa capacidad al estar todavía casado con la otra mujer en el momento de casarse con usted. Esta acción de nulidad por bigamia puede ser ejercitada por cualquiera de los cónyuges, por el Ministerio Fiscal, o por cualquier persona con interés directo y legítimo, y a diferencia de otras causas de nulidad que tienen un plazo de caducidad de un año, esta concreta, al tratarse de un vicio tan grave que afecta al propio orden público matrimonial, no está sujeta a ese plazo tan limitado, pudiendo ejercitarse mientras subsista la situación, aunque le recomiendo confirmarlo con precisión con su abogado dado que la valoración exacta puede depender de las circunstancias específicas de su caso. En cuanto a los efectos patrimoniales, dado que usted desconocía completamente la existencia de ese matrimonio previo, sería considerada cónyuge de buena fe conforme al artículo 95 del Código Civil, lo que le permite conservar los derechos y efectos favorables que se hubieran producido durante la convivencia, como si el matrimonio hubiera sido válido hasta el momento de la declaración de nulidad, protegiéndose especialmente su posición frente a la actuación fraudulenta y de mala fe de su marido. Le recomiendo acudir cuanto antes a un abogado especializado en derecho de familia para iniciar la acción de nulidad matrimonial, aportando toda la documentación que haya encontrado sobre el matrimonio anterior de su marido, y valorar también si estos hechos podrían tener relevancia penal, ya que la bigamia está tipificada como delito en el artículo 217 del Código Penal español.</p>
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