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	Comentarios en: Mi marido falleció, ¿cómo se liquidan los gananciales con su herencia?	</title>
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		Por: Respuesta a la pregunta		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Respuesta a la pregunta]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 09 Jul 2026 01:23:43 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Es correcto que, al fallecer su marido, se disuelve automáticamente la sociedad de gananciales conforme al artículo 1392.3 del Código Civil, pero es fundamental distinguir dos operaciones jurídicamente diferentes que deben realizarse de forma sucesiva: primero, la liquidación de la sociedad de gananciales propiamente dicha, que determina qué bienes y deudas del patrimonio conjunto acumulado durante el matrimonio le corresponden a usted, como cónyuge viuda, en su mitad de gananciales, que ya le pertenece por derecho propio y no como herencia, y qué otra mitad correspondía efectivamente a su marido fallecido; y solo después, ya sobre esa mitad que era propiedad de su marido más sus bienes privativos, se procede a la partición de la herencia entre los herederos, en este caso usted y sus dos hijos, conforme a las reglas testamentarias o legales que correspondan. Es decir, del patrimonio total acumulado durante el matrimonio, primero se le adjudica a usted la mitad que ya era suya por gananciales sin que esto compute como herencia ni tribute por el impuesto de sucesiones, y solo la otra mitad, que era la parte de su marido, junto con sus bienes privativos si los tenía, forma el verdadero caudal hereditario a repartir entre los tres herederos, en el que usted además, como cónyuge viuda, tendría también derecho al usufructo legal correspondiente conforme al artículo 834 del Código Civil si no existe testamento que disponga otra cosa distinta. Este orden de operaciones es importante precisamente porque afecta al cálculo del impuesto de sucesiones, ya que solo tributa la parte que realmente se hereda, no la que ya le pertenecía a usted como cónyuge supérstite por su participación en los gananciales. Le recomiendo acudir a un notario o abogado especializado en sucesiones para que realice correctamente ambas operaciones de forma diferenciada, primero la liquidación de gananciales y después la partición hereditaria propiamente dicha, evitando así errores que podrían generarle un perjuicio fiscal innecesario.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Es correcto que, al fallecer su marido, se disuelve automáticamente la sociedad de gananciales conforme al artículo 1392.3 del Código Civil, pero es fundamental distinguir dos operaciones jurídicamente diferentes que deben realizarse de forma sucesiva: primero, la liquidación de la sociedad de gananciales propiamente dicha, que determina qué bienes y deudas del patrimonio conjunto acumulado durante el matrimonio le corresponden a usted, como cónyuge viuda, en su mitad de gananciales, que ya le pertenece por derecho propio y no como herencia, y qué otra mitad correspondía efectivamente a su marido fallecido; y solo después, ya sobre esa mitad que era propiedad de su marido más sus bienes privativos, se procede a la partición de la herencia entre los herederos, en este caso usted y sus dos hijos, conforme a las reglas testamentarias o legales que correspondan. Es decir, del patrimonio total acumulado durante el matrimonio, primero se le adjudica a usted la mitad que ya era suya por gananciales sin que esto compute como herencia ni tribute por el impuesto de sucesiones, y solo la otra mitad, que era la parte de su marido, junto con sus bienes privativos si los tenía, forma el verdadero caudal hereditario a repartir entre los tres herederos, en el que usted además, como cónyuge viuda, tendría también derecho al usufructo legal correspondiente conforme al artículo 834 del Código Civil si no existe testamento que disponga otra cosa distinta. Este orden de operaciones es importante precisamente porque afecta al cálculo del impuesto de sucesiones, ya que solo tributa la parte que realmente se hereda, no la que ya le pertenecía a usted como cónyuge supérstite por su participación en los gananciales. Le recomiendo acudir a un notario o abogado especializado en sucesiones para que realice correctamente ambas operaciones de forma diferenciada, primero la liquidación de gananciales y después la partición hereditaria propiamente dicha, evitando así errores que podrían generarle un perjuicio fiscal innecesario.</p>
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