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	Comentarios en: Mi padre extranjero falleció en España, ¿qué ley se aplica a su herencia?	</title>
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		Por: Respuesta a la pregunta		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Respuesta a la pregunta]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 16 Aug 2026 02:12:38 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Conforme al Reglamento europeo de Sucesiones, aplicable en España desde 2015, la ley que rige con carácter general toda la sucesión de una persona fallecida, con independencia de su nacionalidad y del lugar donde se encuentren situados sus bienes, es la ley del país de su última residencia habitual en el momento del fallecimiento, salvo que el fallecido hubiera elegido expresamente en un testamento la ley de su nacionalidad como aplicable a su sucesión, mediante una cláusula de professio iuris válidamente otorgada. Por tanto, si su padre no dejó testamento con esa elección expresa de ley aplicable, y su residencia habitual en el momento de fallecer era efectivamente Madrid, la sucesión completa, incluyendo tanto los bienes situados en España como la vivienda en su país de origen, debería regirse por la ley española, lo que simplifica notablemente la gestión, ya que no habría que aplicar dos legislaciones distintas según la ubicación de cada bien, como ocurría con el sistema anterior a este reglamento europeo. Es fundamental que revisen con detenimiento si su padre otorgó testamento en algún momento, tanto en España como en su país de origen, ya que de existir varios documentos testamentarios en distintos países podría generarse cierta complejidad para determinar cuál prevalece o cómo se coordinan entre sí, siendo recomendable consultar el Registro de Actos de Última Voluntad español y, si es posible, el registro equivalente del país de origen de su padre. Le recomiendo acudir a un abogado especializado en sucesiones internacionales, que pueda coordinar adecuadamente tanto los trámites en España como el reconocimiento y la gestión de los bienes situados en el extranjero, verificando con precisión la aplicación del Reglamento europeo de Sucesiones a su caso concreto y las obligaciones fiscales que puedan derivarse en ambos países.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Conforme al Reglamento europeo de Sucesiones, aplicable en España desde 2015, la ley que rige con carácter general toda la sucesión de una persona fallecida, con independencia de su nacionalidad y del lugar donde se encuentren situados sus bienes, es la ley del país de su última residencia habitual en el momento del fallecimiento, salvo que el fallecido hubiera elegido expresamente en un testamento la ley de su nacionalidad como aplicable a su sucesión, mediante una cláusula de professio iuris válidamente otorgada. Por tanto, si su padre no dejó testamento con esa elección expresa de ley aplicable, y su residencia habitual en el momento de fallecer era efectivamente Madrid, la sucesión completa, incluyendo tanto los bienes situados en España como la vivienda en su país de origen, debería regirse por la ley española, lo que simplifica notablemente la gestión, ya que no habría que aplicar dos legislaciones distintas según la ubicación de cada bien, como ocurría con el sistema anterior a este reglamento europeo. Es fundamental que revisen con detenimiento si su padre otorgó testamento en algún momento, tanto en España como en su país de origen, ya que de existir varios documentos testamentarios en distintos países podría generarse cierta complejidad para determinar cuál prevalece o cómo se coordinan entre sí, siendo recomendable consultar el Registro de Actos de Última Voluntad español y, si es posible, el registro equivalente del país de origen de su padre. Le recomiendo acudir a un abogado especializado en sucesiones internacionales, que pueda coordinar adecuadamente tanto los trámites en España como el reconocimiento y la gestión de los bienes situados en el extranjero, verificando con precisión la aplicación del Reglamento europeo de Sucesiones a su caso concreto y las obligaciones fiscales que puedan derivarse en ambos países.</p>
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