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	Comentarios en: Mi padre murió sin testamento, ¿cómo se reparte entre los hermanos?	</title>
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		Por: Respuesta a la pregunta		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Respuesta a la pregunta]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 05 Aug 2026 00:48:16 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Cuando una persona fallece sin testamento, se abre lo que el Código Civil denomina sucesión intestada o abintestato, regulada en los artículos 912 y siguientes, que establece un orden legal de llamamiento a la herencia; en su caso, al no existir cónyuge viudo porque su madre falleció antes, y siendo ustedes tres hermanos hijos del fallecido, la ley les llama directamente a heredar por partes iguales, conforme al artículo 932 del Código Civil, sin que ningún hermano tenga preferencia sobre otro salvo que existieran hijos de un hermano premuerto que heredarían por representación su parte correspondiente. El primer paso práctico es tramitar ante notario la declaración de herederos abintestato, un acto notarial mediante el cual, aportando el certificado de defunción, el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad que confirme que no otorgó testamento, el libro de familia y el testimonio de dos testigos que conozcan a la familia, el notario declara formalmente quiénes son los herederos legales, en este caso ustedes tres hermanos por partes iguales. Una vez obtenida esta declaración de herederos, deberán proceder a inventariar todos los bienes y deudas del fallecido, liquidar el impuesto de sucesiones dentro del plazo de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable una vez si se solicita a tiempo, y finalmente formalizar la partición y adjudicación de la herencia mediante escritura pública notarial, en la que se distribuirán concretamente los bienes entre los tres, ya sea repartiendo bienes distintos a cada uno o adjudicándolos en pro indiviso si prefieren mantener alguno en común. Le recomiendo acudir cuanto antes a un notario para iniciar la declaración de herederos, ya que hasta que esta no se formalice no podrán realizar ningún trámite oficial sobre los bienes de su padre, como el acceso a sus cuentas bancarias o la titularidad de inmuebles.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Cuando una persona fallece sin testamento, se abre lo que el Código Civil denomina sucesión intestada o abintestato, regulada en los artículos 912 y siguientes, que establece un orden legal de llamamiento a la herencia; en su caso, al no existir cónyuge viudo porque su madre falleció antes, y siendo ustedes tres hermanos hijos del fallecido, la ley les llama directamente a heredar por partes iguales, conforme al artículo 932 del Código Civil, sin que ningún hermano tenga preferencia sobre otro salvo que existieran hijos de un hermano premuerto que heredarían por representación su parte correspondiente. El primer paso práctico es tramitar ante notario la declaración de herederos abintestato, un acto notarial mediante el cual, aportando el certificado de defunción, el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad que confirme que no otorgó testamento, el libro de familia y el testimonio de dos testigos que conozcan a la familia, el notario declara formalmente quiénes son los herederos legales, en este caso ustedes tres hermanos por partes iguales. Una vez obtenida esta declaración de herederos, deberán proceder a inventariar todos los bienes y deudas del fallecido, liquidar el impuesto de sucesiones dentro del plazo de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable una vez si se solicita a tiempo, y finalmente formalizar la partición y adjudicación de la herencia mediante escritura pública notarial, en la que se distribuirán concretamente los bienes entre los tres, ya sea repartiendo bienes distintos a cada uno o adjudicándolos en pro indiviso si prefieren mantener alguno en común. Le recomiendo acudir cuanto antes a un notario para iniciar la declaración de herederos, ya que hasta que esta no se formalice no podrán realizar ningún trámite oficial sobre los bienes de su padre, como el acceso a sus cuentas bancarias o la titularidad de inmuebles.</p>
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