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	Comentarios en: Nos mudamos y las visitas quedan muy lejos, ¿qué se puede hacer?	</title>
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		Por: Respuesta a la pregunta		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Respuesta a la pregunta]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 18 Jul 2026 01:54:35 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Un cambio de residencia que genere una distancia considerable como la que usted describe constituye una circunstancia relevante que puede justificar la modificación del régimen de visitas vigente, conforme al artículo 90.3 del Código Civil, no necesariamente para reducir el vínculo con su hijo, sino para adaptar la periodicidad y la duración de los encuentros a una fórmula más compatible con la nueva distancia, evitando que tanto usted como su hijo tengan que soportar desplazamientos excesivamente frecuentes y agotadores que, paradójicamente, podrían terminar perjudicando la calidad del tiempo que realmente comparten juntos. Una fórmula habitual en estos casos de distancia moderada, como los ciento cincuenta kilómetros que menciona, consiste en pasar de un régimen de fines de semana alternos cada quince días a un sistema de fines de semana algo más largos pero menos frecuentes, por ejemplo un fin de semana de viernes a domingo cada tres semanas en lugar de cada dos, compensando la menor frecuencia con estancias más largas durante los periodos vacacionales, como Navidad, Semana Santa y verano, para asegurar que el tiempo total de convivencia anual con su hijo no se reduzca significativamente pese a la distancia. También puede plantearse complementar el régimen presencial con contacto telemático más frecuente entre semana, como videollamadas regulares, que aunque no sustituyen la convivencia física, ayudan a mantener un vínculo cercano y cotidiano con su hijo entre las visitas presenciales, siendo esta combinación de presencia física ampliada en periodos concretos junto con contacto virtual frecuente una solución cada vez más habitual y bien valorada por los juzgados en casos de distancia geográfica entre progenitores. Le recomiendo proponer directamente a la madre de su hijo esta reorganización del régimen, explicando con transparencia las razones de su traslado y presentando una propuesta concreta y razonable de nuevo calendario, y si no logran acordarlo amistosamente, acudir a un abogado de familia para formalizar la correspondiente demanda de modificación de medidas que refleje adecuadamente esta nueva distancia entre ambos domicilios.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Un cambio de residencia que genere una distancia considerable como la que usted describe constituye una circunstancia relevante que puede justificar la modificación del régimen de visitas vigente, conforme al artículo 90.3 del Código Civil, no necesariamente para reducir el vínculo con su hijo, sino para adaptar la periodicidad y la duración de los encuentros a una fórmula más compatible con la nueva distancia, evitando que tanto usted como su hijo tengan que soportar desplazamientos excesivamente frecuentes y agotadores que, paradójicamente, podrían terminar perjudicando la calidad del tiempo que realmente comparten juntos. Una fórmula habitual en estos casos de distancia moderada, como los ciento cincuenta kilómetros que menciona, consiste en pasar de un régimen de fines de semana alternos cada quince días a un sistema de fines de semana algo más largos pero menos frecuentes, por ejemplo un fin de semana de viernes a domingo cada tres semanas en lugar de cada dos, compensando la menor frecuencia con estancias más largas durante los periodos vacacionales, como Navidad, Semana Santa y verano, para asegurar que el tiempo total de convivencia anual con su hijo no se reduzca significativamente pese a la distancia. También puede plantearse complementar el régimen presencial con contacto telemático más frecuente entre semana, como videollamadas regulares, que aunque no sustituyen la convivencia física, ayudan a mantener un vínculo cercano y cotidiano con su hijo entre las visitas presenciales, siendo esta combinación de presencia física ampliada en periodos concretos junto con contacto virtual frecuente una solución cada vez más habitual y bien valorada por los juzgados en casos de distancia geográfica entre progenitores. Le recomiendo proponer directamente a la madre de su hijo esta reorganización del régimen, explicando con transparencia las razones de su traslado y presentando una propuesta concreta y razonable de nuevo calendario, y si no logran acordarlo amistosamente, acudir a un abogado de familia para formalizar la correspondiente demanda de modificación de medidas que refleje adecuadamente esta nueva distancia entre ambos domicilios.</p>
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