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	Comentarios en: Perdí mi empleo y no puedo pagar la pensión fijada, ¿qué hago?	</title>
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		Por: Respuesta a la pregunta		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Respuesta a la pregunta]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 16 Aug 2026 02:43:01 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[La pérdida involuntaria de empleo puede constituir una alteración sustancial de las circunstancias económicas que justifique modificar la pensión de alimentos, conforme al artículo 91 del Código Civil, que permite revisar las medidas acordadas cuando cambian las circunstancias que se tuvieron en cuenta al fijarlas. Sin embargo, es fundamental que entienda que la obligación de pagar la pensión no desaparece automáticamente por el simple hecho de perder el trabajo, sino que debe solicitar formalmente al juzgado una modificación de medidas a través del procedimiento regulado en el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, acreditando documentalmente su nueva situación mediante el certificado de la prestación por desempleo, la carta de despido y cualquier otro documento que demuestre que la pérdida de ingresos es real, involuntaria y no provocada deliberadamente para reducir la pensión. Mientras no exista una resolución judicial que modifique la cantidad, la obligación de pago del importe original sigue vigente, y el impago sin autorización judicial previa podría dar lugar a que su ex mujer inicie una ejecución civil e incluso, si se prolonga y hay ocultación de ingresos, valorar acciones penales por el artículo 227 del Código Penal, por lo que le recomiendo no dejar de pagar por su cuenta sin haber presentado antes la demanda de modificación. Es aconsejable también intentar previamente un acuerdo extrajudicial con su ex mujer para una reducción temporal mientras se resuelve el procedimiento judicial, dejando constancia por escrito de cualquier pacto provisional, y en paralelo presentar cuanto antes la demanda de modificación de medidas, ya que los tribunales suelen valorar positivamente que el progenitor afectado actúe con diligencia y transparencia desde el primer momento de la dificultad económica, en lugar de dejar de pagar sin ninguna gestión judicial previa.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La pérdida involuntaria de empleo puede constituir una alteración sustancial de las circunstancias económicas que justifique modificar la pensión de alimentos, conforme al artículo 91 del Código Civil, que permite revisar las medidas acordadas cuando cambian las circunstancias que se tuvieron en cuenta al fijarlas. Sin embargo, es fundamental que entienda que la obligación de pagar la pensión no desaparece automáticamente por el simple hecho de perder el trabajo, sino que debe solicitar formalmente al juzgado una modificación de medidas a través del procedimiento regulado en el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, acreditando documentalmente su nueva situación mediante el certificado de la prestación por desempleo, la carta de despido y cualquier otro documento que demuestre que la pérdida de ingresos es real, involuntaria y no provocada deliberadamente para reducir la pensión. Mientras no exista una resolución judicial que modifique la cantidad, la obligación de pago del importe original sigue vigente, y el impago sin autorización judicial previa podría dar lugar a que su ex mujer inicie una ejecución civil e incluso, si se prolonga y hay ocultación de ingresos, valorar acciones penales por el artículo 227 del Código Penal, por lo que le recomiendo no dejar de pagar por su cuenta sin haber presentado antes la demanda de modificación. Es aconsejable también intentar previamente un acuerdo extrajudicial con su ex mujer para una reducción temporal mientras se resuelve el procedimiento judicial, dejando constancia por escrito de cualquier pacto provisional, y en paralelo presentar cuanto antes la demanda de modificación de medidas, ya que los tribunales suelen valorar positivamente que el progenitor afectado actúe con diligencia y transparencia desde el primer momento de la dificultad económica, en lugar de dejar de pagar sin ninguna gestión judicial previa.</p>
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