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	Comentarios en: ¿Puede el Estado español interrumpir emisiones de una cadena por razones de seguridad o crisis?	</title>
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		Por: Respuesta a la pregunta		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Respuesta a la pregunta]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 26 Oct 2024 22:27:48 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En situaciones extraordinarias (estado de sitio, de excepción o de alarma, regulados por la LO 4/1981), el Gobierno podría adoptar medidas que incluyan la intervención o control de los medios, pero deben ser proporcionales y autorizadas según la Constitución. La Constitución prohíbe la censura previa, pero en un escenario de grave crisis de seguridad nacional, puede justificarse la incautación de instalaciones o la suspensión de emisiones para salvaguardar orden público o defensa nacional. Estas decisiones son excepcionales y sujetas a control parlamentario y judicial, pues la libertad de prensa es un derecho fundamental. Fuera de esos supuestos, no procede interrumpir transmisiones sin resolución judicial o proceso legal específico.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En situaciones extraordinarias (estado de sitio, de excepción o de alarma, regulados por la LO 4/1981), el Gobierno podría adoptar medidas que incluyan la intervención o control de los medios, pero deben ser proporcionales y autorizadas según la Constitución. La Constitución prohíbe la censura previa, pero en un escenario de grave crisis de seguridad nacional, puede justificarse la incautación de instalaciones o la suspensión de emisiones para salvaguardar orden público o defensa nacional. Estas decisiones son excepcionales y sujetas a control parlamentario y judicial, pues la libertad de prensa es un derecho fundamental. Fuera de esos supuestos, no procede interrumpir transmisiones sin resolución judicial o proceso legal específico.</p>
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