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	Comentarios en: ¿Puede el procurador impulsar actuaciones judiciales sin el visto bueno del abogado?	</title>
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		Por: Respuesta a la pregunta		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Respuesta a la pregunta]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 27 Dec 2024 21:56:40 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[El procurador no diseña la estrategia jurídica ni presenta escritos de fondo sin la conformidad del abogado o del cliente, ya que su función es representativa. Sin embargo, en materias procesales rutinarias (solicitar copias, subsanar algún defecto formal, etc.), sí puede actuar con cierta iniciativa. Si hablamos de presentaciones que afecten el fondo (recursos, demandas, contestaciones), lo habitual es que el abogado redacte el escrito y el procurador lo firme en unión para tramitarlo. El procurador debe acatar las directrices del abogado y del cliente, no puede unilateralmente introducir modificaciones sustanciales sin consentimiento expreso.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El procurador no diseña la estrategia jurídica ni presenta escritos de fondo sin la conformidad del abogado o del cliente, ya que su función es representativa. Sin embargo, en materias procesales rutinarias (solicitar copias, subsanar algún defecto formal, etc.), sí puede actuar con cierta iniciativa. Si hablamos de presentaciones que afecten el fondo (recursos, demandas, contestaciones), lo habitual es que el abogado redacte el escrito y el procurador lo firme en unión para tramitarlo. El procurador debe acatar las directrices del abogado y del cliente, no puede unilateralmente introducir modificaciones sustanciales sin consentimiento expreso.</p>
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