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	Comentarios en: ¿Puede la Administración anular una venta si el precio es muy bajo?	</title>
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		Por: Respuesta a la pregunta		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Respuesta a la pregunta]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 16 Jan 2025 23:07:44 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En algunos supuestos, la Administración ejerce derechos de tanteo y retracto sobre inmuebles de interés cultural, viviendas protegidas, suelos rústicos en áreas protegidas o planes de vivienda de la comunidad autónoma. Si el precio se considera artificialmente bajo, podría iniciar un expediente para revisar la operación. También en ciertos entornos de protección histórico-artística se contempla este derecho preferente para evitar la enajenación a terceros. Lo habitual es que no interfieran si es un mercado libre y no hay normativa sectorial. Pero en VPO o suelos con protección, sí existe esa potestad de tanteo si se detectan irregularidades.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En algunos supuestos, la Administración ejerce derechos de tanteo y retracto sobre inmuebles de interés cultural, viviendas protegidas, suelos rústicos en áreas protegidas o planes de vivienda de la comunidad autónoma. Si el precio se considera artificialmente bajo, podría iniciar un expediente para revisar la operación. También en ciertos entornos de protección histórico-artística se contempla este derecho preferente para evitar la enajenación a terceros. Lo habitual es que no interfieran si es un mercado libre y no hay normativa sectorial. Pero en VPO o suelos con protección, sí existe esa potestad de tanteo si se detectan irregularidades.</p>
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