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	Comentarios en: ¿Puede una microempresa beneficiarse de la contratación bonificada de familiares o cónyuge en el Régimen General?	</title>
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		Por: Respuesta a la pregunta		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Respuesta a la pregunta]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 06 Dec 2024 23:55:59 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Depende de la situación. Generalmente, contratar al cónyuge o familiares hasta segundo grado en el Régimen General implica demostrar que no convivan con el titular de la empresa o que no tengan una dependencia económica evidente. Si conviven y colaboran habitualmente, se considera familia colaboradora y deben darse de alta como autónomos colaboradores. Sin embargo, existe la modalidad de contratar hijos, hermanos, etc., si se dan las circunstancias de ajenidad y retribución real. Algunas bonificaciones se aplican a la contratación de familiares desempleados, como la &#039;tarifa joven&#039;. Cada caso debe analizarse, pues la Seguridad Social vigila que no se enmascaren falsos autónomos o situaciones de cotización indebida.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Depende de la situación. Generalmente, contratar al cónyuge o familiares hasta segundo grado en el Régimen General implica demostrar que no convivan con el titular de la empresa o que no tengan una dependencia económica evidente. Si conviven y colaboran habitualmente, se considera familia colaboradora y deben darse de alta como autónomos colaboradores. Sin embargo, existe la modalidad de contratar hijos, hermanos, etc., si se dan las circunstancias de ajenidad y retribución real. Algunas bonificaciones se aplican a la contratación de familiares desempleados, como la &#8216;tarifa joven&#8217;. Cada caso debe analizarse, pues la Seguridad Social vigila que no se enmascaren falsos autónomos o situaciones de cotización indebida.</p>
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