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	Comentarios en: ¿Pueden inscribirse a las parejas de hecho en la Seguridad Social para beneficiarse de la cobertura sanitaria?	</title>
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		Por: Respuesta a la pregunta		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Respuesta a la pregunta]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 28 Oct 2024 01:06:28 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Desde la reforma de la asistencia sanitaria en 2012 y el RD 1192/2012, se garantiza a cualquier persona residente en España la cobertura básica. Antes existía la figura del beneficiario por vínculo familiar en matrimonio. En la actualidad, basta el empadronamiento y acreditar la falta de recursos para tener tarjeta sanitaria. Si una persona ya cotiza o es pensionista, su pareja de hecho no necesariamente se inscribe como beneficiaria automática, sino que debe cumplir los requisitos de residencia y falta de cobertura por otros sistemas. Cada comunidad puede reconocer derechos equivalentes al matrimonio, permitiendo la inscripción como beneficiario si se demuestra convivencia y dependencia económica, aunque no es tan automático como en la figura de cónyuge.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Desde la reforma de la asistencia sanitaria en 2012 y el RD 1192/2012, se garantiza a cualquier persona residente en España la cobertura básica. Antes existía la figura del beneficiario por vínculo familiar en matrimonio. En la actualidad, basta el empadronamiento y acreditar la falta de recursos para tener tarjeta sanitaria. Si una persona ya cotiza o es pensionista, su pareja de hecho no necesariamente se inscribe como beneficiaria automática, sino que debe cumplir los requisitos de residencia y falta de cobertura por otros sistemas. Cada comunidad puede reconocer derechos equivalentes al matrimonio, permitiendo la inscripción como beneficiario si se demuestra convivencia y dependencia económica, aunque no es tan automático como en la figura de cónyuge.</p>
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