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	Comentarios en: ¿Pueden las aseguradoras privadas rechazar a un cliente por su estado de salud o imponer sobreprimas excesivas?	</title>
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		Por: Respuesta a la pregunta		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Respuesta a la pregunta]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 02 Dec 2024 22:39:36 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Las compañías de seguros privadas operan con libertad para evaluar el riesgo y fijar primas en función del estado de salud, salvo que la ley prevea un seguro obligatorio o universal (caso del seguro de automóvil). No hay prohibición general que impida rechazar a clientes con patologías preexistentes o imponer recargos significativos. Sin embargo, se consideran ilícitas las cláusulas discriminatorias en seguros colectivos o planes de empresa. En la práctica, la Ley de Contrato de Seguro permite a la aseguradora ajustar el precio a la probabilidad de siniestro, pero si se detectan prácticas abusivas se podrían plantear quejas a Consumo o a la Dirección General de Seguros, aunque no se prohíbe la discriminación por riesgo.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Las compañías de seguros privadas operan con libertad para evaluar el riesgo y fijar primas en función del estado de salud, salvo que la ley prevea un seguro obligatorio o universal (caso del seguro de automóvil). No hay prohibición general que impida rechazar a clientes con patologías preexistentes o imponer recargos significativos. Sin embargo, se consideran ilícitas las cláusulas discriminatorias en seguros colectivos o planes de empresa. En la práctica, la Ley de Contrato de Seguro permite a la aseguradora ajustar el precio a la probabilidad de siniestro, pero si se detectan prácticas abusivas se podrían plantear quejas a Consumo o a la Dirección General de Seguros, aunque no se prohíbe la discriminación por riesgo.</p>
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