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	Comentarios en: ¿Pueden las comunidades autónomas dictar normas propias de extranjería?	</title>
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		Por: Respuesta a la pregunta		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Respuesta a la pregunta]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 04 Dec 2024 23:59:33 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[La Constitución reserva la competencia en materia de extranjería al Estado central, por lo que las comunidades no pueden dictar leyes sustanciales de entrada, permisos o expulsiones. Sin embargo, sí pueden regular aspectos de integración social (programas de formación, informes de arraigo, empadronamiento, etc.) y gestionar su política social hacia inmigrantes. También emiten dictámenes para la reagrupación familiar (informe de vivienda e integración). Pero la concesión o denegación de permisos de residencia y trabajo corresponde a la Administración General del Estado, a través de la Ley y Reglamento de Extranjería. Por tanto, la competencia autonómica es complementaria en políticas de acogida e inserción.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La Constitución reserva la competencia en materia de extranjería al Estado central, por lo que las comunidades no pueden dictar leyes sustanciales de entrada, permisos o expulsiones. Sin embargo, sí pueden regular aspectos de integración social (programas de formación, informes de arraigo, empadronamiento, etc.) y gestionar su política social hacia inmigrantes. También emiten dictámenes para la reagrupación familiar (informe de vivienda e integración). Pero la concesión o denegación de permisos de residencia y trabajo corresponde a la Administración General del Estado, a través de la Ley y Reglamento de Extranjería. Por tanto, la competencia autonómica es complementaria en políticas de acogida e inserción.</p>
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