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	Comentarios en: ¿Puedo adoptar al hijo de mi pareja actual?	</title>
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		Por: Respuesta a la pregunta		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Respuesta a la pregunta]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 23 Jun 2026 02:33:11 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[La adopción del hijo del cónyuge, conocida coloquialmente como adopción de hijastro, es perfectamente posible conforme a los artículos 175 y siguientes del Código Civil, y de hecho es uno de los supuestos más frecuentes de adopción nacional en España. Como regla general, se requiere el consentimiento del padre biológico no conviviente, ya que la adopción extingue los vínculos jurídicos con la familia de origen conforme al artículo 178 del Código Civil, salvo que concurra alguna de las excepciones legales que permiten prescindir de ese consentimiento. Entre ellas se encuentra precisamente la privación de la patria potestad del progenitor biológico, o el incumplimiento grave y continuado de sus deberes, lo que podría alegarse si el padre lleva años sin contacto y sin abonar la pensión de alimentos, si bien esto deberá acreditarse y ser valorado por el juez en el propio expediente de adopción, no basta con el simple desinterés declarado por usted. El procedimiento se inicia mediante una propuesta previa de la entidad pública de protección de menores o, en determinados casos de adopción de hijastro sin necesidad de acogimiento previo, directamente ante el juzgado, que valorará el interés superior del menor, escuchará al niño dado que su edad lo permite, y podrá dispensar el asentimiento del padre biológico si concurre causa legal para ello. Le recomiendo reunir toda la documentación que acredite el abandono de hecho del padre biológico, incluyendo la ausencia de contacto y el impago prolongado de alimentos, y acudir a un abogado de familia para valorar si procede solicitar primero la privación de la patria potestad como paso previo que facilite después la adopción sin necesidad de su consentimiento.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La adopción del hijo del cónyuge, conocida coloquialmente como adopción de hijastro, es perfectamente posible conforme a los artículos 175 y siguientes del Código Civil, y de hecho es uno de los supuestos más frecuentes de adopción nacional en España. Como regla general, se requiere el consentimiento del padre biológico no conviviente, ya que la adopción extingue los vínculos jurídicos con la familia de origen conforme al artículo 178 del Código Civil, salvo que concurra alguna de las excepciones legales que permiten prescindir de ese consentimiento. Entre ellas se encuentra precisamente la privación de la patria potestad del progenitor biológico, o el incumplimiento grave y continuado de sus deberes, lo que podría alegarse si el padre lleva años sin contacto y sin abonar la pensión de alimentos, si bien esto deberá acreditarse y ser valorado por el juez en el propio expediente de adopción, no basta con el simple desinterés declarado por usted. El procedimiento se inicia mediante una propuesta previa de la entidad pública de protección de menores o, en determinados casos de adopción de hijastro sin necesidad de acogimiento previo, directamente ante el juzgado, que valorará el interés superior del menor, escuchará al niño dado que su edad lo permite, y podrá dispensar el asentimiento del padre biológico si concurre causa legal para ello. Le recomiendo reunir toda la documentación que acredite el abandono de hecho del padre biológico, incluyendo la ausencia de contacto y el impago prolongado de alimentos, y acudir a un abogado de familia para valorar si procede solicitar primero la privación de la patria potestad como paso previo que facilite después la adopción sin necesidad de su consentimiento.</p>
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