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	Comentarios en: ¿Puedo cambiar de gananciales a separación de bienes ya casados?	</title>
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		Por: Respuesta a la pregunta		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Respuesta a la pregunta]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 02 Jun 2026 01:01:47 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Sí, es perfectamente posible modificar el régimen económico matrimonial en cualquier momento durante el matrimonio, conforme al artículo 1325 y siguientes del Código Civil, que no exige que las capitulaciones se otorguen únicamente antes de la boda, sino que permite su otorgamiento posterior siempre que ambos cónyuges estén de acuerdo y comparezcan ante notario para formalizarlo en escritura pública. El cambio de régimen no tiene efectos retroactivos automáticos sobre los bienes ya adquiridos, por lo que antes de constituir el nuevo régimen de separación de bienes será necesario liquidar la sociedad de gananciales existente hasta ese momento, determinando qué bienes y deudas forman parte de esa masa común acumulada durante estos doce años y cómo se reparte entre ambos, normalmente por mitad conforme al artículo 1404 del Código Civil, salvo que pacten una distribución distinta de mutuo acuerdo. Esta liquidación puede realizarse de forma privada ante notario si están de acuerdo en el reparto, incluyéndose en la misma escritura de capitulaciones o en una escritura separada previa, y a partir de la fecha de otorgamiento de las nuevas capitulaciones, cada cónyuge pasará a administrar y disponer libremente de su propio patrimonio, incluidos los ingresos futuros de sus respectivos negocios. Le recomiendo acudir juntos a notaría llevando toda la documentación relativa a los bienes que consideran gananciales, como escrituras de inmuebles, cuentas bancarias y datos de los negocios, para que el notario pueda ayudarles a formalizar correctamente tanto la liquidación previa como el nuevo régimen de separación de bienes en una misma comparecencia.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Sí, es perfectamente posible modificar el régimen económico matrimonial en cualquier momento durante el matrimonio, conforme al artículo 1325 y siguientes del Código Civil, que no exige que las capitulaciones se otorguen únicamente antes de la boda, sino que permite su otorgamiento posterior siempre que ambos cónyuges estén de acuerdo y comparezcan ante notario para formalizarlo en escritura pública. El cambio de régimen no tiene efectos retroactivos automáticos sobre los bienes ya adquiridos, por lo que antes de constituir el nuevo régimen de separación de bienes será necesario liquidar la sociedad de gananciales existente hasta ese momento, determinando qué bienes y deudas forman parte de esa masa común acumulada durante estos doce años y cómo se reparte entre ambos, normalmente por mitad conforme al artículo 1404 del Código Civil, salvo que pacten una distribución distinta de mutuo acuerdo. Esta liquidación puede realizarse de forma privada ante notario si están de acuerdo en el reparto, incluyéndose en la misma escritura de capitulaciones o en una escritura separada previa, y a partir de la fecha de otorgamiento de las nuevas capitulaciones, cada cónyuge pasará a administrar y disponer libremente de su propio patrimonio, incluidos los ingresos futuros de sus respectivos negocios. Le recomiendo acudir juntos a notaría llevando toda la documentación relativa a los bienes que consideran gananciales, como escrituras de inmuebles, cuentas bancarias y datos de los negocios, para que el notario pueda ayudarles a formalizar correctamente tanto la liquidación previa como el nuevo régimen de separación de bienes en una misma comparecencia.</p>
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