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	Comentarios en: ¿Puedo desheredar a mi hijo que me ha maltratado?	</title>
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		Por: Respuesta a la pregunta		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Respuesta a la pregunta]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 11 Aug 2026 03:49:20 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[La desheredación es posible en el derecho español, pero se trata de una figura excepcional que exige cumplir requisitos estrictos regulados en los artículos 848 a 855 del Código Civil, ya que la legítima de los hijos está especialmente protegida por la ley. Solo puede desheredarse por alguna de las causas tasadas expresamente previstas, entre las que se incluye el maltrato de obra o la injuria grave de palabra al testador, conforme al artículo 853.2, que parece encajar con la situación que describe si el empujón y los insultos graves pueden acreditarse. Es fundamental que el testamento exprese la causa concreta de la desheredación de forma clara, ya que si no se menciona la causa, o esta resulta falsa o no probada, la desheredación podrá ser impugnada por el hijo afectado y declarada nula, recuperando este su derecho a la legítima. Por ello le recomiendo reunir toda la prueba posible del maltrato y las injurias, como testigos que hayan presenciado los hechos, mensajes o cualquier documento médico si llegó a acudir a un centro de salud tras el empujón, ya que en caso de que su hijo impugne judicialmente el testamento, será su hija heredera quien deba demostrar ante el juez que la causa alegada es cierta. Tenga en cuenta que la desheredación debe hacerse necesariamente en testamento notarial, no basta con manifestarlo verbalmente ni en documentos privados, y que aun siendo válida, no afecta a los derechos de los posibles nietos, hijos de ese hijo desheredado, que podrían representarlo y reclamar la legítima que a él le hubiera correspondido, salvo que la causa de desheredación también les prive expresamente de ese derecho conforme a las reglas de la representación sucesoria.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La desheredación es posible en el derecho español, pero se trata de una figura excepcional que exige cumplir requisitos estrictos regulados en los artículos 848 a 855 del Código Civil, ya que la legítima de los hijos está especialmente protegida por la ley. Solo puede desheredarse por alguna de las causas tasadas expresamente previstas, entre las que se incluye el maltrato de obra o la injuria grave de palabra al testador, conforme al artículo 853.2, que parece encajar con la situación que describe si el empujón y los insultos graves pueden acreditarse. Es fundamental que el testamento exprese la causa concreta de la desheredación de forma clara, ya que si no se menciona la causa, o esta resulta falsa o no probada, la desheredación podrá ser impugnada por el hijo afectado y declarada nula, recuperando este su derecho a la legítima. Por ello le recomiendo reunir toda la prueba posible del maltrato y las injurias, como testigos que hayan presenciado los hechos, mensajes o cualquier documento médico si llegó a acudir a un centro de salud tras el empujón, ya que en caso de que su hijo impugne judicialmente el testamento, será su hija heredera quien deba demostrar ante el juez que la causa alegada es cierta. Tenga en cuenta que la desheredación debe hacerse necesariamente en testamento notarial, no basta con manifestarlo verbalmente ni en documentos privados, y que aun siendo válida, no afecta a los derechos de los posibles nietos, hijos de ese hijo desheredado, que podrían representarlo y reclamar la legítima que a él le hubiera correspondido, salvo que la causa de desheredación también les prive expresamente de ese derecho conforme a las reglas de la representación sucesoria.</p>
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