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	Comentarios en: ¿Puedo divorciarme ante notario si no tenemos hijos en común?	</title>
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		Por: Respuesta a la pregunta		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Respuesta a la pregunta]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 27 Jun 2026 00:39:56 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En su situación, al no existir hijos menores ni hijos mayores con capacidad modificada judicialmente que dependan económicamente de ustedes, pueden efectivamente formalizar el divorcio directamente ante notario, conforme al artículo 87 del Código Civil y al artículo 54 de la Ley del Notariado, introducidos por la Ley 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria, sin necesidad de acudir al juzgado en ningún momento del proceso. Deberán acudir juntos a la notaría, asistidos obligatoriamente de abogado, pudiendo compartir el mismo letrado dado que están completamente de acuerdo, y presentar un convenio regulador que recoja los pactos alcanzados sobre el reparto del piso, el coche y cualquier otro bien o deuda común, así como, si procede, una eventual pensión compensatoria si alguno de ustedes tuviera derecho a ella conforme al artículo 97 del Código Civil. Deberán llevar el libro de familia o el certificado de matrimonio actualizado, sus documentos de identidad, y toda la documentación relativa a los bienes objeto de reparto, como escrituras o notas simples del inmueble y la documentación del vehículo, para que el notario pueda formalizar correctamente tanto el divorcio como, si lo desean, la liquidación de su régimen económico matrimonial en la misma escritura o en una posterior. Este procedimiento notarial suele ser considerablemente más rápido que la vía judicial, pudiendo formalizarse en una única comparecencia una vez que el convenio esté cerrado y revisado por su abogado, y la escritura pública de divorcio produce efectos inmediatos, siendo después remitida al Registro Civil para actualizar su situación de estado civil. Le recomiendo acudir primero a un abogado para preparar con detalle el convenio antes de la cita notarial, de forma que la comparecencia ante el notario sea únicamente para formalizar y firmar lo ya acordado y revisado.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En su situación, al no existir hijos menores ni hijos mayores con capacidad modificada judicialmente que dependan económicamente de ustedes, pueden efectivamente formalizar el divorcio directamente ante notario, conforme al artículo 87 del Código Civil y al artículo 54 de la Ley del Notariado, introducidos por la Ley 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria, sin necesidad de acudir al juzgado en ningún momento del proceso. Deberán acudir juntos a la notaría, asistidos obligatoriamente de abogado, pudiendo compartir el mismo letrado dado que están completamente de acuerdo, y presentar un convenio regulador que recoja los pactos alcanzados sobre el reparto del piso, el coche y cualquier otro bien o deuda común, así como, si procede, una eventual pensión compensatoria si alguno de ustedes tuviera derecho a ella conforme al artículo 97 del Código Civil. Deberán llevar el libro de familia o el certificado de matrimonio actualizado, sus documentos de identidad, y toda la documentación relativa a los bienes objeto de reparto, como escrituras o notas simples del inmueble y la documentación del vehículo, para que el notario pueda formalizar correctamente tanto el divorcio como, si lo desean, la liquidación de su régimen económico matrimonial en la misma escritura o en una posterior. Este procedimiento notarial suele ser considerablemente más rápido que la vía judicial, pudiendo formalizarse en una única comparecencia una vez que el convenio esté cerrado y revisado por su abogado, y la escritura pública de divorcio produce efectos inmediatos, siendo después remitida al Registro Civil para actualizar su situación de estado civil. Le recomiendo acudir primero a un abogado para preparar con detalle el convenio antes de la cita notarial, de forma que la comparecencia ante el notario sea únicamente para formalizar y firmar lo ya acordado y revisado.</p>
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