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	Comentarios en: ¿Puedo pedir custodia monoparental por las adicciones de mi ex pareja?	</title>
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		Por: Respuesta a la pregunta		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Respuesta a la pregunta]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 11 Jun 2026 05:16:24 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[El consumo problemático de alcohol u otras sustancias por parte de un progenitor es una circunstancia que los tribunales valoran con especial atención al decidir sobre la guarda y custodia, ya que el criterio rector siempre es el interés superior del menor conforme al artículo 92 del Código Civil, y una adicción no controlada que pueda poner en riesgo la seguridad del niño es un factor que puede justificar perfectamente que se descarte la custodia compartida y se atribuya la custodia exclusiva al progenitor que ofrezca mayores garantías de estabilidad y seguridad. Para acreditar esta situación ante el juzgado, es fundamental aportar pruebas objetivas y no solo su testimonio, como partes médicos si ha habido intervención sanitaria, informes de servicios sociales si han tenido conocimiento del caso, testigos que hayan presenciado los episodios descritos, o cualquier documentación relacionada con incidentes concretos en los que el niño haya podido estar en riesgo. El juzgado, además, suele solicitar un informe psicosocial del equipo técnico judicial, que puede incluir entrevistas con ambos progenitores y, dependiendo de la gravedad, recomendar que se realicen controles de consumo, como analíticas periódicas, antes de plantear cualquier régimen de visitas sin supervisión, e incluso proponer que las visitas se desarrollen inicialmente en un punto de encuentro familiar mientras se evalúa la evolución de su expareja. Le recomiendo, si tiene constancia de algún episodio grave reciente, ponerlo en conocimiento de los servicios sociales o incluso de la policía si hubo riesgo inmediato, ya que estos informes oficiales suelen tener un peso probatorio considerable, y acudir a un abogado de familia para preparar adecuadamente la demanda solicitando la custodia exclusiva con un régimen de visitas que incluya las garantías de seguridad que su hijo necesita.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El consumo problemático de alcohol u otras sustancias por parte de un progenitor es una circunstancia que los tribunales valoran con especial atención al decidir sobre la guarda y custodia, ya que el criterio rector siempre es el interés superior del menor conforme al artículo 92 del Código Civil, y una adicción no controlada que pueda poner en riesgo la seguridad del niño es un factor que puede justificar perfectamente que se descarte la custodia compartida y se atribuya la custodia exclusiva al progenitor que ofrezca mayores garantías de estabilidad y seguridad. Para acreditar esta situación ante el juzgado, es fundamental aportar pruebas objetivas y no solo su testimonio, como partes médicos si ha habido intervención sanitaria, informes de servicios sociales si han tenido conocimiento del caso, testigos que hayan presenciado los episodios descritos, o cualquier documentación relacionada con incidentes concretos en los que el niño haya podido estar en riesgo. El juzgado, además, suele solicitar un informe psicosocial del equipo técnico judicial, que puede incluir entrevistas con ambos progenitores y, dependiendo de la gravedad, recomendar que se realicen controles de consumo, como analíticas periódicas, antes de plantear cualquier régimen de visitas sin supervisión, e incluso proponer que las visitas se desarrollen inicialmente en un punto de encuentro familiar mientras se evalúa la evolución de su expareja. Le recomiendo, si tiene constancia de algún episodio grave reciente, ponerlo en conocimiento de los servicios sociales o incluso de la policía si hubo riesgo inmediato, ya que estos informes oficiales suelen tener un peso probatorio considerable, y acudir a un abogado de familia para preparar adecuadamente la demanda solicitando la custodia exclusiva con un régimen de visitas que incluya las garantías de seguridad que su hijo necesita.</p>
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