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	Comentarios en: ¿Puedo reclamar el dinero privativo que usé para reformar el piso ganancial?	</title>
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		Por: Respuesta a la pregunta		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Respuesta a la pregunta]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 25 Jun 2026 04:01:29 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[El Código Civil regula precisamente esta situación mediante el mecanismo de los reembolsos entre el patrimonio privativo y el ganancial, conforme al artículo 1358, que establece que cuando se produzcan desplazamientos de dinero o bienes de un patrimonio a otro, la sociedad de gananciales o el cónyuge, según proceda, tendrá derecho a ser reembolsado del valor satisfecho, actualizado al momento de la liquidación, de modo que el hecho de que usted destinara dinero heredado, por tanto privativo, a mejorar un bien ganancial como el piso, no significa en absoluto que pierda su derecho a recuperar esa aportación al liquidarse la sociedad. Para que este reembolso se reconozca correctamente, es fundamental que pueda acreditar documentalmente el origen privativo del dinero, en su caso mediante la escritura de aceptación de la herencia de su abuelo y el movimiento bancario correspondiente a la fecha de la reforma, así como las facturas o justificantes de esa reforma que demuestren el importe exacto invertido, ya que sin esta trazabilidad documental resultará mucho más complicado acreditar ante el juzgado o el notario que ese dinero era efectivamente privativo y no simplemente ahorro ganancial acumulado durante el matrimonio. En el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales, este reembolso se calculará normalmente actualizando el valor invertido conforme a criterios de revalorización, y se descontará del activo ganancial antes de proceder al reparto entre ambos cónyuges, de modo que usted recibiría primero esa cantidad actualizada como reembolso privativo, y solo el resto del valor del piso, ya descontado ese reembolso, se repartiría por mitad entre los dos conforme a las reglas generales de gananciales. Le recomiendo reunir cuanto antes toda la documentación bancaria y las facturas de la reforma para poder presentar una reclamación de reembolso bien fundamentada dentro del propio procedimiento de liquidación de gananciales, ya que sin este soporte documental sería su palabra frente a la de su marido, lo cual dificultaría notablemente el reconocimiento de este derecho ante el juzgado.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El Código Civil regula precisamente esta situación mediante el mecanismo de los reembolsos entre el patrimonio privativo y el ganancial, conforme al artículo 1358, que establece que cuando se produzcan desplazamientos de dinero o bienes de un patrimonio a otro, la sociedad de gananciales o el cónyuge, según proceda, tendrá derecho a ser reembolsado del valor satisfecho, actualizado al momento de la liquidación, de modo que el hecho de que usted destinara dinero heredado, por tanto privativo, a mejorar un bien ganancial como el piso, no significa en absoluto que pierda su derecho a recuperar esa aportación al liquidarse la sociedad. Para que este reembolso se reconozca correctamente, es fundamental que pueda acreditar documentalmente el origen privativo del dinero, en su caso mediante la escritura de aceptación de la herencia de su abuelo y el movimiento bancario correspondiente a la fecha de la reforma, así como las facturas o justificantes de esa reforma que demuestren el importe exacto invertido, ya que sin esta trazabilidad documental resultará mucho más complicado acreditar ante el juzgado o el notario que ese dinero era efectivamente privativo y no simplemente ahorro ganancial acumulado durante el matrimonio. En el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales, este reembolso se calculará normalmente actualizando el valor invertido conforme a criterios de revalorización, y se descontará del activo ganancial antes de proceder al reparto entre ambos cónyuges, de modo que usted recibiría primero esa cantidad actualizada como reembolso privativo, y solo el resto del valor del piso, ya descontado ese reembolso, se repartiría por mitad entre los dos conforme a las reglas generales de gananciales. Le recomiendo reunir cuanto antes toda la documentación bancaria y las facturas de la reforma para poder presentar una reclamación de reembolso bien fundamentada dentro del propio procedimiento de liquidación de gananciales, ya que sin este soporte documental sería su palabra frente a la de su marido, lo cual dificultaría notablemente el reconocimiento de este derecho ante el juzgado.</p>
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