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	Comentarios en: ¿Puedo reclamar la pensión de alimentos con efectos retroactivos?	</title>
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		Por: Respuesta a la pregunta		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Respuesta a la pregunta]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 12 Jul 2026 04:43:09 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[El artículo 148 del Código Civil establece expresamente que la obligación de dar alimentos es exigible desde que los necesitare el alimentista para subsistir, pero no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda, salvo que se hubieran solicitado y acordado alimentos provisionales como medida cautelar previa, lo que significa que, en principio, sí tiene derecho a reclamar los alimentos correspondientes desde la fecha en que presentó su demanda hace ocho meses, con independencia de cuánto tiempo haya tardado el juzgado en resolver definitivamente el procedimiento, ya que la fecha determinante a estos efectos es la de presentación de la demanda y no la de la sentencia final. Es fundamental que verifique si en su momento solicitó también medidas provisionales previas o coetáneas a la demanda principal, conforme al artículo 771 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que este mecanismo específico está pensado precisamente para evitar situaciones como la suya, permitiendo que el juzgado fije de forma urgente y provisional, mediante una vista más rápida que la del procedimiento principal, una pensión de alimentos que se abone desde ese momento mientras se resuelve el litigio de fondo, evitando así los graves perjuicios de esperar meses o años sin ningún ingreso para el sostenimiento del hijo. Si no solicitó estas medidas provisionales en su momento, la sentencia final que finalmente se dicte debería fijar la pensión de alimentos con efectos retroactivos a la fecha de presentación de la demanda, pudiendo entonces reclamar a su ex marido, mediante el correspondiente procedimiento de ejecución, todas las mensualidades acumuladas desde entonces hasta la fecha de la sentencia, calculadas conforme al importe que finalmente se determine judicialmente. Le recomiendo consultar con su abogado si en su procedimiento actual todavía sería posible solicitar medidas provisionales urgentes dada la excesiva demora del proceso principal, ya que esto podría permitirle empezar a recibir cuanto antes algún ingreso mientras se resuelve definitivamente el litigio, y en cualquier caso, preparar desde ahora el cálculo de todo lo que reclamará con efectos retroactivos una vez se dicte la sentencia final.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El artículo 148 del Código Civil establece expresamente que la obligación de dar alimentos es exigible desde que los necesitare el alimentista para subsistir, pero no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda, salvo que se hubieran solicitado y acordado alimentos provisionales como medida cautelar previa, lo que significa que, en principio, sí tiene derecho a reclamar los alimentos correspondientes desde la fecha en que presentó su demanda hace ocho meses, con independencia de cuánto tiempo haya tardado el juzgado en resolver definitivamente el procedimiento, ya que la fecha determinante a estos efectos es la de presentación de la demanda y no la de la sentencia final. Es fundamental que verifique si en su momento solicitó también medidas provisionales previas o coetáneas a la demanda principal, conforme al artículo 771 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que este mecanismo específico está pensado precisamente para evitar situaciones como la suya, permitiendo que el juzgado fije de forma urgente y provisional, mediante una vista más rápida que la del procedimiento principal, una pensión de alimentos que se abone desde ese momento mientras se resuelve el litigio de fondo, evitando así los graves perjuicios de esperar meses o años sin ningún ingreso para el sostenimiento del hijo. Si no solicitó estas medidas provisionales en su momento, la sentencia final que finalmente se dicte debería fijar la pensión de alimentos con efectos retroactivos a la fecha de presentación de la demanda, pudiendo entonces reclamar a su ex marido, mediante el correspondiente procedimiento de ejecución, todas las mensualidades acumuladas desde entonces hasta la fecha de la sentencia, calculadas conforme al importe que finalmente se determine judicialmente. Le recomiendo consultar con su abogado si en su procedimiento actual todavía sería posible solicitar medidas provisionales urgentes dada la excesiva demora del proceso principal, ya que esto podría permitirle empezar a recibir cuanto antes algún ingreso mientras se resuelve definitivamente el litigio, y en cualquier caso, preparar desde ahora el cálculo de todo lo que reclamará con efectos retroactivos una vez se dicte la sentencia final.</p>
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