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	Comentarios en: ¿Qué argumentos de defensa pueden plantear las empresas para justificar una conducta aparentemente restrictiva?	</title>
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		Por: Respuesta a la pregunta		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Respuesta a la pregunta]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 18 Dec 2024 22:15:41 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Sí, pueden alegar exención del artículo 101.3 TFUE o su análogo en la Ley 15/2007, demostrando que su acuerdo produce mejoras en la producción o distribución, fomenta el progreso técnico, reparte equitativamente los beneficios con el consumidor y no suprime la competencia más de lo necesario. También pueden argumentar la falta de relevancia apreciable (acuerdo de escasa importancia) si el mercado afectado es muy pequeño y la cuota global no supera ciertos umbrales. Otras defensas son la ausencia de intención anticompetitiva, la inexistencia de efecto real sobre la competencia, o la inevitabilidad de la conducta para cumplir regulaciones sectoriales. Todo debe probarse con solidez para que la autoridad acepte la exención.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Sí, pueden alegar exención del artículo 101.3 TFUE o su análogo en la Ley 15/2007, demostrando que su acuerdo produce mejoras en la producción o distribución, fomenta el progreso técnico, reparte equitativamente los beneficios con el consumidor y no suprime la competencia más de lo necesario. También pueden argumentar la falta de relevancia apreciable (acuerdo de escasa importancia) si el mercado afectado es muy pequeño y la cuota global no supera ciertos umbrales. Otras defensas son la ausencia de intención anticompetitiva, la inexistencia de efecto real sobre la competencia, o la inevitabilidad de la conducta para cumplir regulaciones sectoriales. Todo debe probarse con solidez para que la autoridad acepte la exención.</p>
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