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	Comentarios en: ¿Qué cobertura tienen los accidentes escolares de menores en centros educativos públicos?	</title>
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		Por: Respuesta a la pregunta		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Respuesta a la pregunta]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 15 Dec 2024 21:50:51 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Los centros públicos suelen contar con seguros o con la cobertura de la administración titular. Si el menor sufre un accidente en actividades lectivas o extraescolares, el servicio público de salud asume la asistencia. Si hay responsabilidad del centro (por mal estado de instalaciones o negligencia de los profesores), la familia puede reclamar responsabilidad patrimonial a la administración educativa. También existen pólizas escolares obligatorias para estudiantes a partir de cierta edad (seguro escolar), que cubren accidentes y contingencias de salud, si el alumno ha pagado la tasa anual. En enseñanza obligatoria, la reclamación se dirige contra la consejería competente y se sigue el procedimiento administrativo de responsabilidad.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Los centros públicos suelen contar con seguros o con la cobertura de la administración titular. Si el menor sufre un accidente en actividades lectivas o extraescolares, el servicio público de salud asume la asistencia. Si hay responsabilidad del centro (por mal estado de instalaciones o negligencia de los profesores), la familia puede reclamar responsabilidad patrimonial a la administración educativa. También existen pólizas escolares obligatorias para estudiantes a partir de cierta edad (seguro escolar), que cubren accidentes y contingencias de salud, si el alumno ha pagado la tasa anual. En enseñanza obligatoria, la reclamación se dirige contra la consejería competente y se sigue el procedimiento administrativo de responsabilidad.</p>
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