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	Comentarios en: ¿Qué competencia judicial se aplica a la reclamación contra un procurador por costas indebidas?	</title>
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		Por: Respuesta a la pregunta		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Respuesta a la pregunta]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 18 Dec 2024 22:28:54 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[La reclamación de honorarios o costas indebidas contra un procurador se tramita ante la jurisdicción civil (procedimiento de reclamación de cantidad o responsabilidad contractual), porque se fundamenta en la relación profesional. Previamente, puede intentarse un arbitraje o mediación en el colegio, pero no es obligatorio. Si no hay acuerdo, la vía civil es la adecuada. El juzgado valorará si la factura se ajusta a los baremos y si hay perjuicio real. La vía colegial es disciplinaria o de mediación, no substituye la reclamación judicial. Por tanto, la competencia corresponde al juzgado civil del domicilio del demandado o según la norma de competencia general.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La reclamación de honorarios o costas indebidas contra un procurador se tramita ante la jurisdicción civil (procedimiento de reclamación de cantidad o responsabilidad contractual), porque se fundamenta en la relación profesional. Previamente, puede intentarse un arbitraje o mediación en el colegio, pero no es obligatorio. Si no hay acuerdo, la vía civil es la adecuada. El juzgado valorará si la factura se ajusta a los baremos y si hay perjuicio real. La vía colegial es disciplinaria o de mediación, no substituye la reclamación judicial. Por tanto, la competencia corresponde al juzgado civil del domicilio del demandado o según la norma de competencia general.</p>
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