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	Comentarios en: ¿Qué debe incluir obligatoriamente el convenio regulador?	</title>
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		Por: Respuesta a la pregunta		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Respuesta a la pregunta]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 01 Jul 2026 06:12:57 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[El artículo 90 del Código Civil establece de forma expresa el contenido mínimo que debe recoger el convenio regulador cuando existen hijos menores, comenzando por la determinación de la persona a cuyo cuidado quedarán los hijos sujetos a patria potestad, el ejercicio de esta última y, en su caso, el régimen de visitas y comunicación de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos. Debe fijarse también el régimen de uso de la vivienda y ajuar familiar, la contribución a las cargas del matrimonio y alimentos de los hijos, incluyendo las bases para actualizar la pensión y sus garantías en caso de incumplimiento, así como, si procede, la liquidación del régimen económico matrimonial cuando ambos cónyuges lo deseen resolver en el mismo procedimiento. Aunque no es imprescindible incluirlo si no existe acuerdo, es habitual añadir también la pensión compensatoria si uno de los cónyuges tiene derecho a ella conforme al artículo 97 del Código Civil, así como cláusulas sobre gastos extraordinarios de los hijos, como tratamientos médicos no cubiertos por la sanidad pública o actividades extraescolares, que conviene detallar bien para evitar conflictos futuros sobre qué se considera ordinario o extraordinario. El convenio deberá ser aprobado judicialmente, y el juez, tras oír al Ministerio Fiscal en lo relativo a los hijos, podrá rechazar cláusulas que considere dañosas para los menores o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges, solicitando su modificación antes de homologarlo. Le recomiendo, aun elaborando ustedes un primer borrador, revisarlo después con un abogado de familia para asegurarse de que cada cláusula está redactada con la precisión jurídica necesaria para evitar problemas de interpretación o de ejecución en el futuro.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El artículo 90 del Código Civil establece de forma expresa el contenido mínimo que debe recoger el convenio regulador cuando existen hijos menores, comenzando por la determinación de la persona a cuyo cuidado quedarán los hijos sujetos a patria potestad, el ejercicio de esta última y, en su caso, el régimen de visitas y comunicación de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos. Debe fijarse también el régimen de uso de la vivienda y ajuar familiar, la contribución a las cargas del matrimonio y alimentos de los hijos, incluyendo las bases para actualizar la pensión y sus garantías en caso de incumplimiento, así como, si procede, la liquidación del régimen económico matrimonial cuando ambos cónyuges lo deseen resolver en el mismo procedimiento. Aunque no es imprescindible incluirlo si no existe acuerdo, es habitual añadir también la pensión compensatoria si uno de los cónyuges tiene derecho a ella conforme al artículo 97 del Código Civil, así como cláusulas sobre gastos extraordinarios de los hijos, como tratamientos médicos no cubiertos por la sanidad pública o actividades extraescolares, que conviene detallar bien para evitar conflictos futuros sobre qué se considera ordinario o extraordinario. El convenio deberá ser aprobado judicialmente, y el juez, tras oír al Ministerio Fiscal en lo relativo a los hijos, podrá rechazar cláusulas que considere dañosas para los menores o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges, solicitando su modificación antes de homologarlo. Le recomiendo, aun elaborando ustedes un primer borrador, revisarlo después con un abogado de familia para asegurarse de que cada cláusula está redactada con la precisión jurídica necesaria para evitar problemas de interpretación o de ejecución en el futuro.</p>
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