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	Comentarios en: ¿Qué determina la nulidad de un despido por motivos discriminatorios?	</title>
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		Por: Respuesta a la pregunta		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Respuesta a la pregunta]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 26 Dec 2024 00:00:58 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Un despido es nulo cuando se fundamenta en motivos prohibidos (discriminación por sexo, raza, discapacidad, embarazo, etc.) o vulnera derechos fundamentales (represalia sindical, por ejemplo). También se presume nulo si afecta a trabajadoras embarazadas o en baja por maternidad salvo demostración de causa ajena a esa situación. El efecto de la nulidad es la readmisión inmediata con abono de salarios de tramitación desde la fecha del despido. El empleador no puede optar por indemnizar, sino que debe reincorporar al trabajador. La protección responde a la defensa de derechos básicos reconocidos en la Constitución y la legislación antidiscriminatoria.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Un despido es nulo cuando se fundamenta en motivos prohibidos (discriminación por sexo, raza, discapacidad, embarazo, etc.) o vulnera derechos fundamentales (represalia sindical, por ejemplo). También se presume nulo si afecta a trabajadoras embarazadas o en baja por maternidad salvo demostración de causa ajena a esa situación. El efecto de la nulidad es la readmisión inmediata con abono de salarios de tramitación desde la fecha del despido. El empleador no puede optar por indemnizar, sino que debe reincorporar al trabajador. La protección responde a la defensa de derechos básicos reconocidos en la Constitución y la legislación antidiscriminatoria.</p>
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