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	Comentarios en: ¿Qué diferencia hay entre las infracciones graves y leves en la Ley de Contratos del Sector Público?	</title>
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		Por: Respuesta a la pregunta		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Respuesta a la pregunta]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 30 Oct 2024 23:42:58 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[La Ley no establece un régimen sancionador pormenorizado para las empresas licitadoras, sino que las infracciones se remiten a la prohibición de contratar y a las responsabilidades que se deriven. Sin embargo, se distinguen comportamientos muy graves (falsear documentación, colusión, manipular procedimientos) que dan lugar a la prohibición de contratar, de otros incumplimientos contractuales calificados como leves o graves según el daño y la intencionalidad (retrasos, entregas defectuosas). Cada pliego puede prever penalizaciones económicas de acuerdo a la naturaleza de la infracción. Para supuestos de fraude, la ley remite a las normas penales. Así, no existe un listado estricto de infracciones leves y graves, sino que se atiende al tipo de incumplimiento y su repercusión.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La Ley no establece un régimen sancionador pormenorizado para las empresas licitadoras, sino que las infracciones se remiten a la prohibición de contratar y a las responsabilidades que se deriven. Sin embargo, se distinguen comportamientos muy graves (falsear documentación, colusión, manipular procedimientos) que dan lugar a la prohibición de contratar, de otros incumplimientos contractuales calificados como leves o graves según el daño y la intencionalidad (retrasos, entregas defectuosas). Cada pliego puede prever penalizaciones económicas de acuerdo a la naturaleza de la infracción. Para supuestos de fraude, la ley remite a las normas penales. Así, no existe un listado estricto de infracciones leves y graves, sino que se atiende al tipo de incumplimiento y su repercusión.</p>
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