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	Comentarios en: ¿Qué diferencia hay entre separación judicial y divorcio?	</title>
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		Por: Respuesta a la pregunta		</title>
		<link>https://abogados24-es.com/questions/que-diferencia-hay-entre-separacion-judicial-y-divorcio/#comment-4455</link>

		<dc:creator><![CDATA[Respuesta a la pregunta]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 17 Jul 2026 05:33:40 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[La separación judicial y el divorcio son dos figuras distintas reguladas en el Código Civil que producen efectos bastante similares en cuanto a medidas sobre hijos, vivienda y pensiones, pero con una diferencia esencial: la separación judicial, regulada en el artículo 81 y siguientes, suspende la vida en común de los cónyuges y disuelve el régimen económico matrimonial, pero no extingue el vínculo matrimonial en sí, de modo que ustedes seguirían legalmente casados y no podrían contraer nuevo matrimonio, mientras que el divorcio, regulado en el artículo 85 y siguientes, disuelve completamente el vínculo matrimonial, quedando ambos libres para volver a casarse si lo desean. Efectivamente, una de las ventajas prácticas de la separación es que, si posteriormente deciden reconciliarse, pueden solicitar conjuntamente al juzgado que se deje sin efecto la separación y se reanude la vida matrimonial, conforme al artículo 84 del Código Civil, sin necesidad de contraer un nuevo matrimonio, lo que resulta más sencillo que si ya hubieran obtenido el divorcio, que exigiría casarse de nuevo si quisieran restablecer el vínculo. En la práctica actual, sin embargo, muchas parejas optan directamente por el divorcio, ya que desde la reforma legal de 2005 no es necesario pasar previamente por la separación ni justificar ninguna causa concreta, pudiendo solicitarse el divorcio directamente transcurridos solo tres meses desde la celebración del matrimonio, por lo que la separación ha perdido parte de su razón de ser salvo en casos como el suyo, en los que existe una duda real sobre la reconciliación o por motivos personales, religiosos o culturales que hacen preferible no disolver formalmente el vínculo matrimonial de momento. Le recomiendo reflexionar con calma sobre sus verdaderas intenciones a medio plazo, ya que si finalmente tienen claro que la ruptura es definitiva, iniciar directamente el divorcio les ahorrará tener que tramitar después un segundo procedimiento para convertir la separación en divorcio si cambian de idea sobre la reconciliación.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La separación judicial y el divorcio son dos figuras distintas reguladas en el Código Civil que producen efectos bastante similares en cuanto a medidas sobre hijos, vivienda y pensiones, pero con una diferencia esencial: la separación judicial, regulada en el artículo 81 y siguientes, suspende la vida en común de los cónyuges y disuelve el régimen económico matrimonial, pero no extingue el vínculo matrimonial en sí, de modo que ustedes seguirían legalmente casados y no podrían contraer nuevo matrimonio, mientras que el divorcio, regulado en el artículo 85 y siguientes, disuelve completamente el vínculo matrimonial, quedando ambos libres para volver a casarse si lo desean. Efectivamente, una de las ventajas prácticas de la separación es que, si posteriormente deciden reconciliarse, pueden solicitar conjuntamente al juzgado que se deje sin efecto la separación y se reanude la vida matrimonial, conforme al artículo 84 del Código Civil, sin necesidad de contraer un nuevo matrimonio, lo que resulta más sencillo que si ya hubieran obtenido el divorcio, que exigiría casarse de nuevo si quisieran restablecer el vínculo. En la práctica actual, sin embargo, muchas parejas optan directamente por el divorcio, ya que desde la reforma legal de 2005 no es necesario pasar previamente por la separación ni justificar ninguna causa concreta, pudiendo solicitarse el divorcio directamente transcurridos solo tres meses desde la celebración del matrimonio, por lo que la separación ha perdido parte de su razón de ser salvo en casos como el suyo, en los que existe una duda real sobre la reconciliación o por motivos personales, religiosos o culturales que hacen preferible no disolver formalmente el vínculo matrimonial de momento. Le recomiendo reflexionar con calma sobre sus verdaderas intenciones a medio plazo, ya que si finalmente tienen claro que la ruptura es definitiva, iniciar directamente el divorcio les ahorrará tener que tramitar después un segundo procedimiento para convertir la separación en divorcio si cambian de idea sobre la reconciliación.</p>
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