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	Comentarios en: ¿Qué diferencias económicas hay entre nulidad, separación y divorcio?	</title>
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		Por: Respuesta a la pregunta		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Respuesta a la pregunta]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 13 Jun 2026 04:37:44 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Desde el punto de vista puramente económico, la diferencia más relevante entre estas tres figuras surge en los supuestos de nulidad matrimonial, donde el artículo 95 del Código Civil introduce el concepto de buena o mala fe de cada cónyuge en el momento de contraer el matrimonio, permitiendo que el cónyuge de buena fe conserve los efectos económicos favorables producidos hasta la declaración de nulidad, mientras que el de mala fe, si conocía la causa de nulidad desde el principio, puede ver limitados ciertos derechos, lo que introduce una variable económica que no existe ni en la separación ni en el divorcio, donde con carácter general se aplican las reglas ordinarias de liquidación del régimen económico matrimonial con independencia de quién promovió la ruptura o de las razones de fondo de la crisis matrimonial. En cuanto a separación y divorcio, ambas producen efectos patrimoniales prácticamente idénticos respecto a la liquidación de la sociedad de gananciales u otro régimen económico pactado, ya que ambas disuelven el régimen económico matrimonial conforme al artículo 1392 del Código Civil, con la diferencia de que en la separación el vínculo matrimonial en sí no se extingue, lo que puede tener cierta relevancia en materia de derechos sucesorios entre los cónyuges mientras no se divorcien definitivamente, ya que un cónyuge separado judicialmente, salvo pacto o circunstancia legal en contrario, puede mantener ciertos derechos legitimarios que se pierden completamente con el divorcio. Dado que usted menciona haber aportado la mayor parte del patrimonio acumulado, lo verdaderamente determinante para su situación económica no será tanto la vía elegida entre estas tres figuras, sino el régimen económico matrimonial bajo el que se casaron, es decir, si tienen gananciales, separación de bienes u otro régimen pactado, ya que esto es lo que determinará fundamentalmente cómo se reparte el patrimonio acumulado, con independencia de si finalmente se opta por separación o divorcio. Le recomiendo revisar con su abogado, antes de decidir la vía procesal, cuál es exactamente su régimen económico matrimonial vigente, ya que esta cuestión tendrá mucho más impacto económico real en su caso que la elección entre separación, divorcio o una eventual nulidad, que solo tendría sentido plantear si existe realmente alguna causa legal específica de las tasadas en el artículo 73 del Código Civil.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Desde el punto de vista puramente económico, la diferencia más relevante entre estas tres figuras surge en los supuestos de nulidad matrimonial, donde el artículo 95 del Código Civil introduce el concepto de buena o mala fe de cada cónyuge en el momento de contraer el matrimonio, permitiendo que el cónyuge de buena fe conserve los efectos económicos favorables producidos hasta la declaración de nulidad, mientras que el de mala fe, si conocía la causa de nulidad desde el principio, puede ver limitados ciertos derechos, lo que introduce una variable económica que no existe ni en la separación ni en el divorcio, donde con carácter general se aplican las reglas ordinarias de liquidación del régimen económico matrimonial con independencia de quién promovió la ruptura o de las razones de fondo de la crisis matrimonial. En cuanto a separación y divorcio, ambas producen efectos patrimoniales prácticamente idénticos respecto a la liquidación de la sociedad de gananciales u otro régimen económico pactado, ya que ambas disuelven el régimen económico matrimonial conforme al artículo 1392 del Código Civil, con la diferencia de que en la separación el vínculo matrimonial en sí no se extingue, lo que puede tener cierta relevancia en materia de derechos sucesorios entre los cónyuges mientras no se divorcien definitivamente, ya que un cónyuge separado judicialmente, salvo pacto o circunstancia legal en contrario, puede mantener ciertos derechos legitimarios que se pierden completamente con el divorcio. Dado que usted menciona haber aportado la mayor parte del patrimonio acumulado, lo verdaderamente determinante para su situación económica no será tanto la vía elegida entre estas tres figuras, sino el régimen económico matrimonial bajo el que se casaron, es decir, si tienen gananciales, separación de bienes u otro régimen pactado, ya que esto es lo que determinará fundamentalmente cómo se reparte el patrimonio acumulado, con independencia de si finalmente se opta por separación o divorcio. Le recomiendo revisar con su abogado, antes de decidir la vía procesal, cuál es exactamente su régimen económico matrimonial vigente, ya que esta cuestión tendrá mucho más impacto económico real en su caso que la elección entre separación, divorcio o una eventual nulidad, que solo tendría sentido plantear si existe realmente alguna causa legal específica de las tasadas en el artículo 73 del Código Civil.</p>
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