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	Comentarios en: ¿Qué efectos tiene la homologación judicial del convenio regulador?	</title>
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		Por: Respuesta a la pregunta		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Respuesta a la pregunta]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 09 Jun 2026 03:17:52 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Es correcto lo que le han comentado: un convenio regulador firmado únicamente de forma privada entre ustedes, antes de ser presentado y aprobado por el juzgado, tiene el valor de un simple contrato privado entre las partes, y aunque puede tener cierta relevancia como prueba de la voluntad conjunta de ambos, no constituye todavía un título ejecutivo que permita acudir directamente a la vía de apremio en caso de incumplimiento, ni produce plenos efectos frente a terceros, como registros públicos o entidades bancarias. La homologación judicial, regulada en el artículo 90 del Código Civil en relación con el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es el acto por el cual el juez, tras comprobar que el convenio no resulta dañoso para los hijos ni gravemente perjudicial para uno de los cónyuges, lo aprueba mediante sentencia, momento a partir del cual el convenio adquiere la misma fuerza y eficacia que cualquier resolución judicial firme. A partir de esa homologación, el convenio se convierte en un título ejecutivo pleno conforme al artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo que significa que, si en el futuro cualquiera de ustedes incumple alguna de sus obligaciones, como el pago de la pensión de alimentos o la entrega de los hijos en el régimen de visitas, la otra parte podrá solicitar directamente su ejecución forzosa ante el juzgado, sin necesidad de iniciar un nuevo procedimiento declarativo para acreditar el derecho, ya que este ya queda reconocido en la propia sentencia de homologación. Le recomiendo, por tanto, no confiarse en el documento privado que ya han firmado y presentar cuanto antes la demanda conjunta ante el juzgado de familia para que se proceda a su homologación judicial, momento a partir del cual contarán con la protección y seguridad jurídica plena que buscan para su acuerdo.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Es correcto lo que le han comentado: un convenio regulador firmado únicamente de forma privada entre ustedes, antes de ser presentado y aprobado por el juzgado, tiene el valor de un simple contrato privado entre las partes, y aunque puede tener cierta relevancia como prueba de la voluntad conjunta de ambos, no constituye todavía un título ejecutivo que permita acudir directamente a la vía de apremio en caso de incumplimiento, ni produce plenos efectos frente a terceros, como registros públicos o entidades bancarias. La homologación judicial, regulada en el artículo 90 del Código Civil en relación con el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es el acto por el cual el juez, tras comprobar que el convenio no resulta dañoso para los hijos ni gravemente perjudicial para uno de los cónyuges, lo aprueba mediante sentencia, momento a partir del cual el convenio adquiere la misma fuerza y eficacia que cualquier resolución judicial firme. A partir de esa homologación, el convenio se convierte en un título ejecutivo pleno conforme al artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo que significa que, si en el futuro cualquiera de ustedes incumple alguna de sus obligaciones, como el pago de la pensión de alimentos o la entrega de los hijos en el régimen de visitas, la otra parte podrá solicitar directamente su ejecución forzosa ante el juzgado, sin necesidad de iniciar un nuevo procedimiento declarativo para acreditar el derecho, ya que este ya queda reconocido en la propia sentencia de homologación. Le recomiendo, por tanto, no confiarse en el documento privado que ya han firmado y presentar cuanto antes la demanda conjunta ante el juzgado de familia para que se proceda a su homologación judicial, momento a partir del cual contarán con la protección y seguridad jurídica plena que buscan para su acuerdo.</p>
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