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	Comentarios en: ¿Qué es el procurador sustituto o la sustitución temporal de la representación?	</title>
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		Por: Respuesta a la pregunta		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Respuesta a la pregunta]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 11 Nov 2024 02:51:23 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[El procurador puede designar a un sustituto para un acto puntual (por ejemplo, una comparecencia) si está justificado (enfermedad, coincidencia de vistas). La LEC lo permite, comunicándolo al juzgado y aportando el correspondiente justificante. El sustituto debe ser también procurador habilitado. Esto no supone un cambio de apoderamiento definitivo: sigue siendo el procurador titular, pero delega la intervención inmediata en un compañero. El juzgado admite la sustitución para evitar retrasos. El coste se integra en los honorarios, y el cliente no debe hacer nuevos poderes. Es una práctica común cuando hay picos de actividad o incidencias.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El procurador puede designar a un sustituto para un acto puntual (por ejemplo, una comparecencia) si está justificado (enfermedad, coincidencia de vistas). La LEC lo permite, comunicándolo al juzgado y aportando el correspondiente justificante. El sustituto debe ser también procurador habilitado. Esto no supone un cambio de apoderamiento definitivo: sigue siendo el procurador titular, pero delega la intervención inmediata en un compañero. El juzgado admite la sustitución para evitar retrasos. El coste se integra en los honorarios, y el cliente no debe hacer nuevos poderes. Es una práctica común cuando hay picos de actividad o incidencias.</p>
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