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	Comentarios en: ¿Qué es el régimen de participación en ganancias y cómo se pacta?	</title>
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		Por: Respuesta a la pregunta		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Respuesta a la pregunta]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 15 Jun 2026 04:02:51 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[El régimen de participación en ganancias, regulado en los artículos 1411 a 1434 del Código Civil, es un régimen económico matrimonial menos habitual en la práctica pero legalmente disponible, que combina elementos de los otros dos: durante el matrimonio funciona de forma muy similar a la separación de bienes, de modo que cada cónyuge administra, dispone y es responsable de su propio patrimonio e ingresos con total independencia, sin que exista una masa común de bienes gananciales. La particularidad surge al finalizar el régimen, ya sea por divorcio, separación o fallecimiento, momento en el que se calcula la diferencia entre el patrimonio final y el patrimonio inicial de cada cónyuge, y si uno de ellos ha obtenido una ganancia patrimonial mayor durante el matrimonio, el otro tiene derecho a participar en la mitad de esa diferencia, compensándose así el esfuerzo económico realizado por ambos durante la convivencia, aunque hayan gestionado su patrimonio de forma separada. Este régimen puede resultar interesante para parejas como la suya, en las que ambos trabajan de forma independiente y con ingresos desiguales, porque combina la autonomía de gestión típica de la separación de bienes con una cierta solidaridad económica final propia de los gananciales, evitando además la complejidad administrativa de gestionar una masa patrimonial común durante el matrimonio. Para pactarlo, deben otorgar capitulaciones matrimoniales ante notario, igual que para la separación de bienes, especificando expresamente que optan por el régimen de participación, y es muy recomendable que el notario les explique con detalle cómo se documentará el patrimonio inicial de cada uno en el momento de la boda, ya que esa fotografía inicial será determinante para el cálculo de las eventuales ganancias al finalizar el régimen.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El régimen de participación en ganancias, regulado en los artículos 1411 a 1434 del Código Civil, es un régimen económico matrimonial menos habitual en la práctica pero legalmente disponible, que combina elementos de los otros dos: durante el matrimonio funciona de forma muy similar a la separación de bienes, de modo que cada cónyuge administra, dispone y es responsable de su propio patrimonio e ingresos con total independencia, sin que exista una masa común de bienes gananciales. La particularidad surge al finalizar el régimen, ya sea por divorcio, separación o fallecimiento, momento en el que se calcula la diferencia entre el patrimonio final y el patrimonio inicial de cada cónyuge, y si uno de ellos ha obtenido una ganancia patrimonial mayor durante el matrimonio, el otro tiene derecho a participar en la mitad de esa diferencia, compensándose así el esfuerzo económico realizado por ambos durante la convivencia, aunque hayan gestionado su patrimonio de forma separada. Este régimen puede resultar interesante para parejas como la suya, en las que ambos trabajan de forma independiente y con ingresos desiguales, porque combina la autonomía de gestión típica de la separación de bienes con una cierta solidaridad económica final propia de los gananciales, evitando además la complejidad administrativa de gestionar una masa patrimonial común durante el matrimonio. Para pactarlo, deben otorgar capitulaciones matrimoniales ante notario, igual que para la separación de bienes, especificando expresamente que optan por el régimen de participación, y es muy recomendable que el notario les explique con detalle cómo se documentará el patrimonio inicial de cada uno en el momento de la boda, ya que esa fotografía inicial será determinante para el cálculo de las eventuales ganancias al finalizar el régimen.</p>
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