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	Comentarios en: ¿Qué exigencias hay sobre la convocatoria de junta telemática?	</title>
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		Por: Respuesta a la pregunta		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Respuesta a la pregunta]]></dc:creator>
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					<description><![CDATA[La LSC permite la junta por videoconferencia si los estatutos lo contemplan expresamente o si existe normativa provisional que lo autorice (como sucedió en periodos COVID). Debes garantizar la autenticación de los socios, la posibilidad de participación en tiempo real y el registro de las intervenciones y votos. Es habitual enviar la convocatoria con un orden del día y las instrucciones de acceso (plataforma digital, contraseñas...). No basta con un simple email sin asegurar la identidad y la prueba de asistencia. Además, se debe levantar acta, con la firma del secretario o notario, reflejando los acuerdos.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La LSC permite la junta por videoconferencia si los estatutos lo contemplan expresamente o si existe normativa provisional que lo autorice (como sucedió en periodos COVID). Debes garantizar la autenticación de los socios, la posibilidad de participación en tiempo real y el registro de las intervenciones y votos. Es habitual enviar la convocatoria con un orden del día y las instrucciones de acceso (plataforma digital, contraseñas&#8230;). No basta con un simple email sin asegurar la identidad y la prueba de asistencia. Además, se debe levantar acta, con la firma del secretario o notario, reflejando los acuerdos.</p>
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