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	Comentarios en: ¿Qué funciones tiene el abogado del Estado y en qué difiere de un procurador en la defensa de la Administración?	</title>
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		Por: Respuesta a la pregunta		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Respuesta a la pregunta]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 06 Nov 2024 01:56:01 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[La Abogacía del Estado es el cuerpo de letrados que defiende y representa judicialmente a la Administración General del Estado. ejerce tanto la defensa letrada (función de abogado) como la representación formal. De este modo, no requiere procurador externo. Se considera una excepción legal a la obligación general de contar con procurador, pues el Abogado del Estado asume ambas. En cambio, en las Comunidades Autónomas o entes locales, depende de si su legislación autonómica otorga la posibilidad a sus letrados de asumir representación. Generalmente sí se exime de procurador para la Administración, por normativa especial.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La Abogacía del Estado es el cuerpo de letrados que defiende y representa judicialmente a la Administración General del Estado. ejerce tanto la defensa letrada (función de abogado) como la representación formal. De este modo, no requiere procurador externo. Se considera una excepción legal a la obligación general de contar con procurador, pues el Abogado del Estado asume ambas. En cambio, en las Comunidades Autónomas o entes locales, depende de si su legislación autonómica otorga la posibilidad a sus letrados de asumir representación. Generalmente sí se exime de procurador para la Administración, por normativa especial.</p>
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