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	Comentarios en: ¿Qué implica la autodefensa en un procedimiento penal cuando el acusado renuncia al abogado?	</title>
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		Por: Respuesta a la pregunta		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Respuesta a la pregunta]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 02 Jan 2025 01:52:54 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En España, la Constitución reconoce el derecho de defensa y asistencia de letrado. En delitos graves, la presencia de abogado es imprescindible, no pudiendo renunciarse a ella (indefensión contraria al orden público). En infracciones leves, teóricamente podrías comparecer sin abogado, pero se desaconseja por la complejidad de la materia. Las normas procesales penales exigen la designación de abogado para garantizar un juicio justo. Una renuncia absoluta a la defensa profesional se admite sólo en supuestos muy concretos de delitos leves, y aun así el juez puede imponer que se asigne un letrado si hay riesgo de indefensión. La autodefensa total no es habitual ni recomendable.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En España, la Constitución reconoce el derecho de defensa y asistencia de letrado. En delitos graves, la presencia de abogado es imprescindible, no pudiendo renunciarse a ella (indefensión contraria al orden público). En infracciones leves, teóricamente podrías comparecer sin abogado, pero se desaconseja por la complejidad de la materia. Las normas procesales penales exigen la designación de abogado para garantizar un juicio justo. Una renuncia absoluta a la defensa profesional se admite sólo en supuestos muy concretos de delitos leves, y aun así el juez puede imponer que se asigne un letrado si hay riesgo de indefensión. La autodefensa total no es habitual ni recomendable.</p>
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