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	Comentarios en: ¿Qué implica la &#8216;no exclusividad&#8217; en la cesión de derechos de software a un cliente?	</title>
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		Por: Respuesta a la pregunta		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Respuesta a la pregunta]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 10 Jan 2025 22:51:38 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Si la cesión es no exclusiva, conservas el derecho de explotar tu software y licenciarlo a otros. El cliente obtiene la licencia de uso o la explotación, pero tú no pierdes la facultad de volver a comercializarlo con terceros. En cambio, si la cesión fuera exclusiva, no podrías licenciar ni explotar el mismo software con otras personas, salvo que se pacte la exclusiva sólo en un territorio o sector. Por eso es vital concretar si la cesión es total, parcial, temporal, territorial o no exclusiva. Muchas consultorías de IT venden software a múltiples clientes con licencias no exclusivas, maximizando los ingresos.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Si la cesión es no exclusiva, conservas el derecho de explotar tu software y licenciarlo a otros. El cliente obtiene la licencia de uso o la explotación, pero tú no pierdes la facultad de volver a comercializarlo con terceros. En cambio, si la cesión fuera exclusiva, no podrías licenciar ni explotar el mismo software con otras personas, salvo que se pacte la exclusiva sólo en un territorio o sector. Por eso es vital concretar si la cesión es total, parcial, temporal, territorial o no exclusiva. Muchas consultorías de IT venden software a múltiples clientes con licencias no exclusivas, maximizando los ingresos.</p>
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