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	Comentarios en: ¿Qué ocurre con la custodia de las mascotas tras la ruptura conyugal?	</title>
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		Por: Respuesta a la pregunta		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Respuesta a la pregunta]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 19 Nov 2024 23:20:02 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Sí, se ha reformado el Código Civil para reconocer a los animales de compañía como seres dotados de sensibilidad, no cosas. En los divorcios, se puede pactar quién se queda con la mascota o un régimen de visitas y gastos compartidos, análogo a la custodia de hijos (aunque no sea exactamente igual). El juez, si no hay acuerdo, valora el bienestar del animal y el interés de la familia, pudiendo atribuir la tenencia a uno y fijar un régimen de contacto para el otro. Se busca no romper el vínculo afectivo con la mascota y atender sus cuidados. Aunque no sea un régimen idéntico al de hijos, se aplica una lógica similar.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Sí, se ha reformado el Código Civil para reconocer a los animales de compañía como seres dotados de sensibilidad, no cosas. En los divorcios, se puede pactar quién se queda con la mascota o un régimen de visitas y gastos compartidos, análogo a la custodia de hijos (aunque no sea exactamente igual). El juez, si no hay acuerdo, valora el bienestar del animal y el interés de la familia, pudiendo atribuir la tenencia a uno y fijar un régimen de contacto para el otro. Se busca no romper el vínculo afectivo con la mascota y atender sus cuidados. Aunque no sea un régimen idéntico al de hijos, se aplica una lógica similar.</p>
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