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	Comentarios en: ¿Qué ocurre si tengo derecho a dos pensiones de jubilación, una en el Régimen General y otra en Autónomos?	</title>
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		Por: Respuesta a la pregunta		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Respuesta a la pregunta]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 31 Oct 2024 23:56:09 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En general, no se puede cobrar simultáneamente dos pensiones de jubilación causadas en dos regímenes de la Seguridad Social por el mismo hecho causante (la jubilación). Lo que se hace es sumar los periodos cotizados en ambos regímenes para alcanzar la pensión en uno solo, en aplicación de la totalización de bases. No obstante, si se cotiza simultáneamente a dos regímenes y se cumplen los requisitos independientes en cada uno, podría reconocerse cada pensión proporcional. Pero es bastante inusual y se aplica sólo si no existió solapamiento (por ejemplo, un pluriempleo real). Requiere estudio minucioso de la situación y la normativa de pluriactividad.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En general, no se puede cobrar simultáneamente dos pensiones de jubilación causadas en dos regímenes de la Seguridad Social por el mismo hecho causante (la jubilación). Lo que se hace es sumar los periodos cotizados en ambos regímenes para alcanzar la pensión en uno solo, en aplicación de la totalización de bases. No obstante, si se cotiza simultáneamente a dos regímenes y se cumplen los requisitos independientes en cada uno, podría reconocerse cada pensión proporcional. Pero es bastante inusual y se aplica sólo si no existió solapamiento (por ejemplo, un pluriempleo real). Requiere estudio minucioso de la situación y la normativa de pluriactividad.</p>
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