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	Comentarios en: ¿Qué opciones tiene el deudor si el banco no cancela el registro del préstamo tras su pago completo?	</title>
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		Por: Respuesta a la pregunta		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Respuesta a la pregunta]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 07 Dec 2024 21:28:43 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Una vez amortizada la totalidad de la deuda, el prestamista debe emitir un documento de saldo cero o carta de pago y, si el crédito se inscribió en el Registro de Bienes Muebles (por ejemplo, en financiación con reserva de dominio), debe proceder a su cancelación registral. Si el banco se demora injustificadamente, el consumidor puede solicitar judicialmente o mediante acta notarial la acreditación del pago y tramitar la cancelación. La Ley de Crédito al Consumo no entra en detalles registrales, pero la normativa civil y registral sí obliga a la entidad a cooperar. El consumidor, con un documento que pruebe el pago íntegro, puede instar la cancelación para liberar cargas sobre el bien.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Una vez amortizada la totalidad de la deuda, el prestamista debe emitir un documento de saldo cero o carta de pago y, si el crédito se inscribió en el Registro de Bienes Muebles (por ejemplo, en financiación con reserva de dominio), debe proceder a su cancelación registral. Si el banco se demora injustificadamente, el consumidor puede solicitar judicialmente o mediante acta notarial la acreditación del pago y tramitar la cancelación. La Ley de Crédito al Consumo no entra en detalles registrales, pero la normativa civil y registral sí obliga a la entidad a cooperar. El consumidor, con un documento que pruebe el pago íntegro, puede instar la cancelación para liberar cargas sobre el bien.</p>
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