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	Comentarios en: ¿Qué particularidades tiene la atención sanitaria a menores?	</title>
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		Por: Respuesta a la pregunta		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Respuesta a la pregunta]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 14 Dec 2024 23:50:11 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Con carácter general, los padres o tutores otorgan el consentimiento en actuaciones médicas de un menor. Sin embargo, si el menor tiene 16 años (en España se le considera maduro para decisiones médicas), puede decidir por sí mismo, salvo casos de riesgo grave o vital, donde prevalece la protección de la salud. En menores entre 12 y 16, se atiende su opinión progresivamente según su madurez. La Ley de Autonomía del Paciente lo regula. Hay supuestos (aborto, ETS) donde la ley permite confidencialidad. No obstante, en decisiones que comprometan la vida o la salud de forma extrema, los servicios sanitarios pueden intervenir incluso contra la voluntad de los padres si ponen en peligro al menor.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Con carácter general, los padres o tutores otorgan el consentimiento en actuaciones médicas de un menor. Sin embargo, si el menor tiene 16 años (en España se le considera maduro para decisiones médicas), puede decidir por sí mismo, salvo casos de riesgo grave o vital, donde prevalece la protección de la salud. En menores entre 12 y 16, se atiende su opinión progresivamente según su madurez. La Ley de Autonomía del Paciente lo regula. Hay supuestos (aborto, ETS) donde la ley permite confidencialidad. No obstante, en decisiones que comprometan la vida o la salud de forma extrema, los servicios sanitarios pueden intervenir incluso contra la voluntad de los padres si ponen en peligro al menor.</p>
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