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	Comentarios en: ¿Qué pasa si un autor fallece sin herederos conocidos?	</title>
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		Por: Respuesta a la pregunta		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Respuesta a la pregunta]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 19 Dec 2024 00:28:57 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Si el autor muere sin herederos, su legado pasa al Estado o a la comunidad autónoma según la ley civil aplicable (sucesión intestada). Dicho ente público se convierte en titular de los derechos de explotación, los cuales duran los 70 años post mortem. No se pasa al dominio público de forma instantánea. Durante ese plazo, el ente público puede explotar la obra o licenciarla. Solo tras agotarse los años de protección, la obra se integra en el dominio público. También cabe que en caso de &#039;obra huérfana&#039; no se localicen titulares, pero formalmente la protección sigue vigente hasta que se declaren dichas circunstancias o transcurra el tiempo legal.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Si el autor muere sin herederos, su legado pasa al Estado o a la comunidad autónoma según la ley civil aplicable (sucesión intestada). Dicho ente público se convierte en titular de los derechos de explotación, los cuales duran los 70 años post mortem. No se pasa al dominio público de forma instantánea. Durante ese plazo, el ente público puede explotar la obra o licenciarla. Solo tras agotarse los años de protección, la obra se integra en el dominio público. También cabe que en caso de &#8216;obra huérfana&#8217; no se localicen titulares, pero formalmente la protección sigue vigente hasta que se declaren dichas circunstancias o transcurra el tiempo legal.</p>
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