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	Comentarios en: ¿Qué permanencia máxima puede imponer un operador de telefonía o Internet al consumidor?	</title>
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		Por: Respuesta a la pregunta		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Respuesta a la pregunta]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 28 Oct 2024 23:38:03 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[La normativa española y comunitaria establece que las cláusulas de permanencia no deben superar los 24 meses en servicios convergentes (Internet, móvil, TV), siempre que estén ligadas a la financiación de un terminal o una ventaja económica real. Si no hay terminal subvencionado o descuento relevante, no debería existir permanencia. Incluso con permanencia, el usuario puede darse de baja anticipada abonando una penalización proporcional al beneficio recibido y al tiempo restante. La Ley 11/2022 refuerza la transparencia en estas condiciones, buscando que el consumidor no quede atado a un periodo excesivo sin justificación. Un contrato de más de 24 meses se consideraría abusivo.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La normativa española y comunitaria establece que las cláusulas de permanencia no deben superar los 24 meses en servicios convergentes (Internet, móvil, TV), siempre que estén ligadas a la financiación de un terminal o una ventaja económica real. Si no hay terminal subvencionado o descuento relevante, no debería existir permanencia. Incluso con permanencia, el usuario puede darse de baja anticipada abonando una penalización proporcional al beneficio recibido y al tiempo restante. La Ley 11/2022 refuerza la transparencia en estas condiciones, buscando que el consumidor no quede atado a un periodo excesivo sin justificación. Un contrato de más de 24 meses se consideraría abusivo.</p>
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