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	Comentarios en: ¿Qué plazo hay para impugnar un despido disciplinario y qué procedimiento sigue?	</title>
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		Por: Respuesta a la pregunta		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Respuesta a la pregunta]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 22 Dec 2024 02:42:32 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[El trabajador dispone de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido para presentar la demanda de impugnación. Previamente, la mayoría de jurisdicciones exigen un acto de conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) o el órgano autonómico competente. Si en la conciliación no hay avenencia, se levanta acta sin acuerdo y el trabajador puede interponer la demanda ante el Juzgado de lo Social. El procedimiento es preferente y de tramitación urgente. Si el juez declara el despido improcedente, la empresa puede readmitir al trabajador o indemnizarlo (excepto casos de despido nulo o de representantes en que la readmisión es obligatoria).]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El trabajador dispone de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido para presentar la demanda de impugnación. Previamente, la mayoría de jurisdicciones exigen un acto de conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) o el órgano autonómico competente. Si en la conciliación no hay avenencia, se levanta acta sin acuerdo y el trabajador puede interponer la demanda ante el Juzgado de lo Social. El procedimiento es preferente y de tramitación urgente. Si el juez declara el despido improcedente, la empresa puede readmitir al trabajador o indemnizarlo (excepto casos de despido nulo o de representantes en que la readmisión es obligatoria).</p>
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