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	Comentarios en: ¿Qué protección existe para los trabajadores afectados por violencia de género?	</title>
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		Por: Respuesta a la pregunta		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Respuesta a la pregunta]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 26 Dec 2024 22:35:48 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Sí, la Ley Orgánica 1/2004 y el Estatuto de los Trabajadores contemplan medidas como la reducción o reordenación de jornada, movilidad geográfica y cambio de centro de trabajo para la víctima sin que ello se considere traslado. Además, disfrutan de permisos retribuidos para asistir a juicios, terapias o asuntos relacionados con la denuncia. Pueden extinguir voluntariamente su contrato por motivo de la violencia y recibir prestación de desempleo aunque no haya cotizado el mínimo. El empresario no puede negar estas adaptaciones, pues la ley prioriza la protección de la víctima y su integridad. Son derechos especialmente garantizados, y las comunicaciones se manejan de forma confidencial.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Sí, la Ley Orgánica 1/2004 y el Estatuto de los Trabajadores contemplan medidas como la reducción o reordenación de jornada, movilidad geográfica y cambio de centro de trabajo para la víctima sin que ello se considere traslado. Además, disfrutan de permisos retribuidos para asistir a juicios, terapias o asuntos relacionados con la denuncia. Pueden extinguir voluntariamente su contrato por motivo de la violencia y recibir prestación de desempleo aunque no haya cotizado el mínimo. El empresario no puede negar estas adaptaciones, pues la ley prioriza la protección de la víctima y su integridad. Son derechos especialmente garantizados, y las comunicaciones se manejan de forma confidencial.</p>
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