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	Comentarios en: ¿Qué protección legal existe contra la discriminación por razones de salud o discapacidad en el ámbito laboral?	</title>
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		Por: Respuesta a la pregunta		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Respuesta a la pregunta]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 16 Jan 2025 00:06:26 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[La normativa española y la europea (Directiva 2000/78/CE) prohíben la discriminación por discapacidad o estado de salud. Si el empleador despide a un trabajador, o le niega ascensos, basándose en su enfermedad o discapacidad, el despido se califica como nulo (reincorporación obligatoria e indemnización de daños). Además, la LGDPD exige ajustes razonables. En la práctica, el tribunal examina si la enfermedad crónica o secuela equivale a discapacidad, y si la empresa adoptó medidas de adaptación. Un despido motivado por bajas frecuentes vinculadas a dolencias puede verse como discriminatorio, a menos que se demuestre objetivamente su improcedencia. La protección se fundamenta en la igualdad de oportunidades y la no discriminación.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La normativa española y la europea (Directiva 2000/78/CE) prohíben la discriminación por discapacidad o estado de salud. Si el empleador despide a un trabajador, o le niega ascensos, basándose en su enfermedad o discapacidad, el despido se califica como nulo (reincorporación obligatoria e indemnización de daños). Además, la LGDPD exige ajustes razonables. En la práctica, el tribunal examina si la enfermedad crónica o secuela equivale a discapacidad, y si la empresa adoptó medidas de adaptación. Un despido motivado por bajas frecuentes vinculadas a dolencias puede verse como discriminatorio, a menos que se demuestre objetivamente su improcedencia. La protección se fundamenta en la igualdad de oportunidades y la no discriminación.</p>
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