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	Comentarios en: ¿Qué requisitos rigen el matrimonio canónico y su eficacia civil?	</title>
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		Por: Respuesta a la pregunta		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Respuesta a la pregunta]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 25 Dec 2024 22:06:08 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[El matrimonio canónico produce efectos civiles si se cumplen los requisitos de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria y del Código Civil. Tras la ceremonia religiosa, el sacerdote expide la certificación y se remite al Registro Civil para su inscripción. Así se le confiere validez civil, sin necesidad de otro acto civil separado. El mismo criterio se aplica a matrimonios de otras confesiones con acuerdo con el Estado, como evangélicos o judíos, cumpliendo los procedimientos. Respecto a la disolución, el divorcio se rige por la ley civil. Si se quiere una nulidad canónica, sólo produce efectos civiles una vez se obtenga la resolución eclesiástica y su convalidación en el juzgado correspondiente.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El matrimonio canónico produce efectos civiles si se cumplen los requisitos de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria y del Código Civil. Tras la ceremonia religiosa, el sacerdote expide la certificación y se remite al Registro Civil para su inscripción. Así se le confiere validez civil, sin necesidad de otro acto civil separado. El mismo criterio se aplica a matrimonios de otras confesiones con acuerdo con el Estado, como evangélicos o judíos, cumpliendo los procedimientos. Respecto a la disolución, el divorcio se rige por la ley civil. Si se quiere una nulidad canónica, sólo produce efectos civiles una vez se obtenga la resolución eclesiástica y su convalidación en el juzgado correspondiente.</p>
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