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	Comentarios en: ¿Qué sucede si la publicidad de un producto de parafarmacia le atribuye propiedades curativas sin evidencia científica?	</title>
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		Por: Respuesta a la pregunta		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Respuesta a la pregunta]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 21 Dec 2024 23:16:38 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Sí, se consideraría publicidad engañosa, contraviniendo la Ley 34/1988 General de Publicidad y la Ley de Competencia Desleal. Adicionalmente, los productos de parafarmacia no pueden atribuirse propiedades terapéuticas propias de medicamentos sin autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Si se hace, se induce al error sobre sus verdaderos efectos, lo que supone un fraude al consumidor y un riesgo sanitario. La autoridad de consumo o sanitaria puede sancionar al fabricante o al distribuidor, retirando la publicidad o exigiendo rectificaciones. El consumidor está protegido frente a afirmaciones falsas o carentes de base científica que puedan poner en riesgo su salud.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Sí, se consideraría publicidad engañosa, contraviniendo la Ley 34/1988 General de Publicidad y la Ley de Competencia Desleal. Adicionalmente, los productos de parafarmacia no pueden atribuirse propiedades terapéuticas propias de medicamentos sin autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Si se hace, se induce al error sobre sus verdaderos efectos, lo que supone un fraude al consumidor y un riesgo sanitario. La autoridad de consumo o sanitaria puede sancionar al fabricante o al distribuidor, retirando la publicidad o exigiendo rectificaciones. El consumidor está protegido frente a afirmaciones falsas o carentes de base científica que puedan poner en riesgo su salud.</p>
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