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	Comentarios en: Queremos adoptar un menor extranjero, ¿cuáles son los pasos?	</title>
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		Por: Respuesta a la pregunta		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Respuesta a la pregunta]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 09 Aug 2026 04:31:10 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[La adopción internacional en España se rige principalmente por la Ley 54/2007, de Adopción Internacional, y, cuando el país de origen es firmante, por el Convenio de La Haya de 1993 relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional. El proceso comienza con una solicitud ante la entidad pública de protección de menores de su comunidad autónoma, que tras una valoración psicosocial les expedirá el certificado de idoneidad, documento indispensable que acredita su capacidad para adoptar y que suele tener una vigencia limitada, normalmente entre dos y tres años según la comunidad. Posteriormente deberán tramitar el expediente a través de una Entidad Colaboradora de Adopción Internacional, conocida como ECAI, acreditada tanto en España como en el país de origen del menor, o bien directamente ante la autoridad central de ese país si no exige ECAI. Cada país establece sus propios requisitos adicionales, como edad máxima de los adoptantes, situación económica o duración de la convivencia en pareja, por lo que es imprescindible informarse específicamente sobre el país elegido antes de iniciar trámites. Una vez asignado el menor y aceptada la propuesta, se formaliza la adopción ante la autoridad competente del país de origen, y esa resolución debe posteriormente ser reconocida e inscrita en el Registro Civil español, siempre que se hayan respetado las garantías del convenio, de manera que produzca plenos efectos legales en España, equiparando al menor a un hijo biológico a todos los efectos, incluidos los sucesorios. El plazo total puede variar considerablemente según el país, oscilando habitualmente entre uno y tres años desde la obtención del certificado de idoneidad hasta la inscripción definitiva.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La adopción internacional en España se rige principalmente por la Ley 54/2007, de Adopción Internacional, y, cuando el país de origen es firmante, por el Convenio de La Haya de 1993 relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional. El proceso comienza con una solicitud ante la entidad pública de protección de menores de su comunidad autónoma, que tras una valoración psicosocial les expedirá el certificado de idoneidad, documento indispensable que acredita su capacidad para adoptar y que suele tener una vigencia limitada, normalmente entre dos y tres años según la comunidad. Posteriormente deberán tramitar el expediente a través de una Entidad Colaboradora de Adopción Internacional, conocida como ECAI, acreditada tanto en España como en el país de origen del menor, o bien directamente ante la autoridad central de ese país si no exige ECAI. Cada país establece sus propios requisitos adicionales, como edad máxima de los adoptantes, situación económica o duración de la convivencia en pareja, por lo que es imprescindible informarse específicamente sobre el país elegido antes de iniciar trámites. Una vez asignado el menor y aceptada la propuesta, se formaliza la adopción ante la autoridad competente del país de origen, y esa resolución debe posteriormente ser reconocida e inscrita en el Registro Civil español, siempre que se hayan respetado las garantías del convenio, de manera que produzca plenos efectos legales en España, equiparando al menor a un hijo biológico a todos los efectos, incluidos los sucesorios. El plazo total puede variar considerablemente según el país, oscilando habitualmente entre uno y tres años desde la obtención del certificado de idoneidad hasta la inscripción definitiva.</p>
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