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	Comentarios en: Quiero firmar separación de bienes antes de casarme, tengo una empresa	</title>
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		Por: Respuesta a la pregunta		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Respuesta a la pregunta]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 08 Jul 2026 03:05:16 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Puede usted otorgar capitulaciones matrimoniales antes de la boda para pactar el régimen de separación de bienes en lugar del régimen de gananciales, que es el que se aplicaría por defecto en la mayoría del territorio español si no se pacta otra cosa, conforme a los artículos 1315 y 1325 y siguientes del Código Civil. Las capitulaciones matrimoniales deben otorgarse necesariamente en escritura pública ante notario, pudiendo formalizarse en cualquier momento antes o durante el matrimonio, y en su caso, al hacerlo antes de la boda, el régimen de separación de bienes será aplicable desde el mismo momento de la celebración del matrimonio. Bajo el régimen de separación de bienes, cada cónyuge conserva la titularidad, la administración y la libre disposición de su propio patrimonio, incluyendo los rendimientos y el crecimiento de valor de su empresa, de modo que en caso de una futura crisis matrimonial, el negocio no formaría parte de una masa común a repartir, sin perjuicio de que si el otro cónyuge colaborara efectivamente en la actividad sin retribución podría eventualmente reclamar una compensación económica conforme al artículo 1438 del Código Civil por el trabajo para la casa o para el negocio del otro. Es importante que las capitulaciones se otorguen antes de la boda o inmediatamente después, ya que si se constituyen tras el matrimonio bajo un régimen distinto, será necesario liquidar previamente la sociedad de gananciales que hubiera podido generarse hasta ese momento. Le recomiendo acudir a notaría con tiempo suficiente antes de la boda, aportando la documentación de la empresa, y valorar además si conviene incluir en las propias capitulaciones alguna cláusula específica sobre la eventual compensación por colaboración del cónyuge no titular en el negocio, para evitar futuras disputas de interpretación.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Puede usted otorgar capitulaciones matrimoniales antes de la boda para pactar el régimen de separación de bienes en lugar del régimen de gananciales, que es el que se aplicaría por defecto en la mayoría del territorio español si no se pacta otra cosa, conforme a los artículos 1315 y 1325 y siguientes del Código Civil. Las capitulaciones matrimoniales deben otorgarse necesariamente en escritura pública ante notario, pudiendo formalizarse en cualquier momento antes o durante el matrimonio, y en su caso, al hacerlo antes de la boda, el régimen de separación de bienes será aplicable desde el mismo momento de la celebración del matrimonio. Bajo el régimen de separación de bienes, cada cónyuge conserva la titularidad, la administración y la libre disposición de su propio patrimonio, incluyendo los rendimientos y el crecimiento de valor de su empresa, de modo que en caso de una futura crisis matrimonial, el negocio no formaría parte de una masa común a repartir, sin perjuicio de que si el otro cónyuge colaborara efectivamente en la actividad sin retribución podría eventualmente reclamar una compensación económica conforme al artículo 1438 del Código Civil por el trabajo para la casa o para el negocio del otro. Es importante que las capitulaciones se otorguen antes de la boda o inmediatamente después, ya que si se constituyen tras el matrimonio bajo un régimen distinto, será necesario liquidar previamente la sociedad de gananciales que hubiera podido generarse hasta ese momento. Le recomiendo acudir a notaría con tiempo suficiente antes de la boda, aportando la documentación de la empresa, y valorar además si conviene incluir en las propias capitulaciones alguna cláusula específica sobre la eventual compensación por colaboración del cónyuge no titular en el negocio, para evitar futuras disputas de interpretación.</p>
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