<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	
	>
<channel>
	<title>
	Comentarios en: Quiero modificar el convenio regulador por un cambio de ciudad	</title>
	<atom:link href="https://abogados24-es.com/questions/quiero-modificar-el-convenio-regulador-por-un-cambio-de-ciudad/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://abogados24-es.com/questions/quiero-modificar-el-convenio-regulador-por-un-cambio-de-ciudad/</link>
	<description>Поиск юристов</description>
	<lastBuildDate>Sat, 11 Jul 2026 03:54:58 +0000</lastBuildDate>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	<generator>https://wordpress.org/?v=7.0.4</generator>
	<item>
		<title>
		Por: Respuesta a la pregunta		</title>
		<link>https://abogados24-es.com/questions/quiero-modificar-el-convenio-regulador-por-un-cambio-de-ciudad/#comment-4410</link>

		<dc:creator><![CDATA[Respuesta a la pregunta]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 11 Jul 2026 03:54:58 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://abogados24-es.com/questions/quiero-modificar-el-convenio-regulador-por-un-cambio-de-ciudad/#comment-4410</guid>

					<description><![CDATA[Un traslado laboral de esta magnitud constituye, en principio, una alteración sustancial de circunstancias que permite solicitar la modificación de las medidas acordadas en el convenio regulador, conforme al artículo 90.3 del Código Civil y al procedimiento del artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Sin embargo, no puede usted modificar unilateralmente lo pactado ni trasladar a los menores sin más; primero debe intentar un acuerdo con el otro progenitor y, si no se logra, presentar una demanda de modificación de medidas ante el juzgado que dictó el divorcio o el que corresponda al domicilio de los hijos. El juez valorará el interés superior del menor por encima de cualquier otra circunstancia, ponderando factores como la estabilidad escolar y social de los niños, la posibilidad de mantener contacto frecuente con el progenitor no custodio mediante videollamadas o estancias más largas en vacaciones, y las razones objetivas del traslado. Es recomendable acreditar documentalmente la necesidad laboral del cambio, por ejemplo con una carta de la empresa, y proponer un nuevo régimen de visitas adaptado a la distancia, como fines de semana alternos con desplazamientos compensados o periodos vacacionales ampliados. Actuar de forma unilateral, sin resolución judicial ni acuerdo, podría considerarse un incumplimiento del convenio regulador vigente y dar lugar a que el otro progenitor solicite medidas de ejecución o incluso alegue sustracción de facto en casos extremos. Mi consejo es iniciar cuanto antes la vía de mutuo acuerdo o, en su defecto, presentar la demanda de modificación antes de proceder al traslado efectivo de los menores.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Un traslado laboral de esta magnitud constituye, en principio, una alteración sustancial de circunstancias que permite solicitar la modificación de las medidas acordadas en el convenio regulador, conforme al artículo 90.3 del Código Civil y al procedimiento del artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Sin embargo, no puede usted modificar unilateralmente lo pactado ni trasladar a los menores sin más; primero debe intentar un acuerdo con el otro progenitor y, si no se logra, presentar una demanda de modificación de medidas ante el juzgado que dictó el divorcio o el que corresponda al domicilio de los hijos. El juez valorará el interés superior del menor por encima de cualquier otra circunstancia, ponderando factores como la estabilidad escolar y social de los niños, la posibilidad de mantener contacto frecuente con el progenitor no custodio mediante videollamadas o estancias más largas en vacaciones, y las razones objetivas del traslado. Es recomendable acreditar documentalmente la necesidad laboral del cambio, por ejemplo con una carta de la empresa, y proponer un nuevo régimen de visitas adaptado a la distancia, como fines de semana alternos con desplazamientos compensados o periodos vacacionales ampliados. Actuar de forma unilateral, sin resolución judicial ni acuerdo, podría considerarse un incumplimiento del convenio regulador vigente y dar lugar a que el otro progenitor solicite medidas de ejecución o incluso alegue sustracción de facto en casos extremos. Mi consejo es iniciar cuanto antes la vía de mutuo acuerdo o, en su defecto, presentar la demanda de modificación antes de proceder al traslado efectivo de los menores.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
	</channel>
</rss>
