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	Comentarios en: Quiero pactar que las deudas anteriores a la boda sean solo mías	</title>
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		Por: Respuesta a la pregunta		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Respuesta a la pregunta]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 05 Jun 2026 03:51:38 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Conforme al artículo 1346.1 del Código Civil, las deudas contraídas por cualquiera de los cónyuges antes de comenzar la sociedad de gananciales tienen ya, por defecto, la consideración de deudas privativas de quien las contrajo, de modo que su préstamo personal anterior a la boda seguiría siendo, en principio, una obligación exclusivamente suya incluso bajo el régimen legal de gananciales, sin necesidad de un pacto adicional para lograr ese efecto básico frente a ustedes dos como cónyuges. Sin embargo, conviene matizar que, frente al banco acreedor, la sociedad de gananciales puede responder subsidiariamente del pago de esa deuda privativa si sus bienes propios no bastan para cubrirla, conforme al artículo 1373 del Código Civil, aunque en ese caso la sociedad de gananciales tendría derecho a ser reembolsada con cargo al patrimonio privativo de usted en el momento de la liquidación. Si lo que desean es reforzar y dejar constancia expresa y detallada de esta situación, especialmente pensando en una futura liquidación o divorcio, resulta muy recomendable otorgar capitulaciones matrimoniales o, como mínimo, un documento notarial en el que se identifique claramente el préstamo, su importe pendiente en el momento de la boda y se deje constancia expresa de su carácter estrictamente privativo, evitando así discusiones futuras sobre el origen o el destino de los fondos empleados en su devolución. Le recomiendo acudir a notaría antes de la boda, llevando el contrato del préstamo, para que quede documentado con precisión tanto el carácter privativo de la deuda como, si lo desean, el compromiso de que las cuotas se paguen con cargo a su patrimonio privativo o a sus ingresos individualizados, reforzando así la claridad frente a cualquier eventual disputa futura.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Conforme al artículo 1346.1 del Código Civil, las deudas contraídas por cualquiera de los cónyuges antes de comenzar la sociedad de gananciales tienen ya, por defecto, la consideración de deudas privativas de quien las contrajo, de modo que su préstamo personal anterior a la boda seguiría siendo, en principio, una obligación exclusivamente suya incluso bajo el régimen legal de gananciales, sin necesidad de un pacto adicional para lograr ese efecto básico frente a ustedes dos como cónyuges. Sin embargo, conviene matizar que, frente al banco acreedor, la sociedad de gananciales puede responder subsidiariamente del pago de esa deuda privativa si sus bienes propios no bastan para cubrirla, conforme al artículo 1373 del Código Civil, aunque en ese caso la sociedad de gananciales tendría derecho a ser reembolsada con cargo al patrimonio privativo de usted en el momento de la liquidación. Si lo que desean es reforzar y dejar constancia expresa y detallada de esta situación, especialmente pensando en una futura liquidación o divorcio, resulta muy recomendable otorgar capitulaciones matrimoniales o, como mínimo, un documento notarial en el que se identifique claramente el préstamo, su importe pendiente en el momento de la boda y se deje constancia expresa de su carácter estrictamente privativo, evitando así discusiones futuras sobre el origen o el destino de los fondos empleados en su devolución. Le recomiendo acudir a notaría antes de la boda, llevando el contrato del préstamo, para que quede documentado con precisión tanto el carácter privativo de la deuda como, si lo desean, el compromiso de que las cuotas se paguen con cargo a su patrimonio privativo o a sus ingresos individualizados, reforzando así la claridad frente a cualquier eventual disputa futura.</p>
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